Decreto No. 644 Se Reforma el Artículo 3, Fracción I, Inciso B) de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coquimatlán

Fecha de disposición26 Septiembre 2009
Fecha de publicación26 Septiembre 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta45

DECRETO No. 644

SE REFORMA EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.-

La ley Tarifaría para el Cobro de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán, fue aprobada mediante Decreto 315 de esta Soberanía, correspondiente a la Quincuagésima Cuarta Legislatura, y publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 31 de diciembre de 2005. Ley hacendaria que obedece al artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina a las legislaturas de los estados, como los órganos competentes para establecer las contribuciones a favor de los municipios con motivo de la prestación de servicios públicos a su cargo y, en el caso particular: el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, que es un servicio que los municipios brindan a la ciudadanía en general y por consiguiente objeto de gravamen, revistiendo el carácter de Derechos, por ende de contribución. Por ello, es obligación que sea la legislatura estatal, que en ejercicio de sus facultades establezca los montos, cuotas y beneficios que las entidades municipales, a través de los organismos públicos paramunicipales, realicen los cobros respectivos, otorgándoles la certidumbre jurídica que el acto representa, para los efectos de su causación.

SEGUNDO.-

Con oficio 3139/08 del 16 de diciembre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3 fracción I, inciso b) de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO de Agua Potable y Alcantarillado y...

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