Decreto No. 213 por El que Se Reforma el Artículo 289 y Se Deroga la Fracción Xi del Artículo 267, del Código Civil para El Estado de Colima

Fecha de disposición26 Enero 2008
Fecha de publicación26 Enero 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta05

DECRETO No. 213

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 289 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 267, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULOS 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.

- Que mediante oficio número 964/07 de fecha 17 de octubre de 2007, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Flavio Castillo Palomino, Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar el artículo 289 del Código Civil para el Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* Partiendo del supuesto de que los derechos naturales del hombre y de la mujer contemplados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo uno de ellos el de Libertad, se considera a este derecho como uno de los más importantes y relevantes ya que el mismo le da al hombre y a la mujer su libertad absoluta de decidir lo que mejor convenga a sus intereses personales, por lo que en tales condiciones están facultados ambos con tal derecho a determinar lo que harán de sus vidas, por lo que en nuestro Código Civil y en el artículo 289 existen disposiciones que contraviene dicho derecho natural ya que de manera tajante se coarta tal derecho, pudiera pensarse que el legislador al momento de plasmar dicho numeral estaba pasando por una etapa sumamente conservadora ya que nuestro Código Civil data de 1953 y en consecuencia tiene mas de un siglo de haber sido elaborado y las ideas y costumbres de esos tiempos influyeron determinantemente en el ánimo del legislador para limitar a las personas que determinaran dar por terminada la situación legal de su matrimonio y que tramitaran su divorcio ya sea en la vía necesaria o voluntaria, a condenar en primer término a no contraer nuevas nupcias a partir de dos años al cónyuge que diera lugar al divorcio y en segundo término tratándose del divorcio voluntario limitar a no contraer nuevas nupcias hasta dentro de un año computable a partir de dictada la sentencia de divorcio y del auto que las declare ejecutoriadas es así como quedaron plasmadas las ideas del legislador en aquellos lejanos tiempos mismas ideas que no se adecuan a la realidad actual ya que son desde luego otros tiempos equidistantes unos de otros y en la actualidad se presentan nuevos casos pero si diferentes a los que se vivían en aquellos tiempos por lo que resulta ahora necesario adecuar nuestro marco jurídico para ajustarlo a nuestro tiempos y realidades.

* Actualmente el artículo 289 del Código Civil vigente en el Estado, textualmente dice: "En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOEl cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio."

* El segundo párrafo del numeral antes transcrito impide y limita al cónyuge que haya dado causa al divorcio a volver a casarse hasta dentro de dos años a contar o a partir de la fecha en que se haya decretado el divorcio por...

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