Decreto No. 364 Se Reforma el Artículo 31 de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Fecha de disposición27 Septiembre 2008
Fecha de publicación27 Septiembre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta42

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DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 364

SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 130, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO No. 364

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 31

El dieciocho de diciembre de cada año, en Sesión Solemne del Congreso del Estado a la que asistirán el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y los integrantes de la Legislatura, el Gobernador del Estado deberá presentar un informe por escrito al Congreso, respecto del Estado que guarda la administración pública de la Entidad, el cual deberá entregar dentro de los cinco días anteriores a la fecha en que el Congreso realice la referida sesión.

El Titular del Ejecutivo Estatal asistirá a la Sesión Solemne en la Sede del Poder Legislativo, en la que habrá de rendir su informe y en su presencia, hará uso de la palabra un Diputado por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso; éstas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de Diputados de cada partido político. En el supuesto de que exista igual número de Diputados pertenecientes a dos o más partidos políticos, corresponderá el turno a aquel que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva de Diputados por el principio de mayoría relativa.

Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Gobernador deberá hacer uso de la palabra para expresar un mensaje con respecto al informe presentado. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva.

Posteriormente el Presidente de la Mesa Directiva dará uso de la palabra, hasta por cinco minutos a un Diputado por cada uno de los...

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