DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 157 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit rrrrepresentado por s epresentado por s epresentado por s epresentado por su XXX Legislatura, decreta u XXX Legislatura, decreta u XXX Legislatura, decreta u XXX Legislatura, decreta

Reformar el artículo 157 del Código de Procedimientos

Penales para el Estado de Nayarit

Artículo Único Se reforma el artículo 157 del Código de Procedimientos Penales para el

Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

Artículo 157.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acredite:

  1. a C).-…

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal: homicidio por culpa grave previsto en el último párrafo del artículo 72; delitos contra el orden constitucional del estado y su integridad territorial previsto en el artículo 127; rebelión, previsto en el artículo 130 y 131; sedición previsto en el artículo 140; terrorismo previsto en el artículo 145; evasión de presos, previsto en los artículos 146 y 148; atentado contra la seguridad de la comunidad previsto en las fracciones III y IV del artículo 160 bis; ataques a las vías generales de comunicación previsto en el artículo 166 en relación con los artículos 170 y 171; el previsto en el artículo fracciones III y IV y penúltimo párrafo; artículo 201, artículos 202 y 202 bis; lenocinio previsto en el artículo 203, violación en relación con el artículo 206; tortura previsto en el artículo 214; violación en relación con los artículos 260, 260 bis y 260 ter; sustracción y tráfico de infantes, previsto en el artículo 265; amenazas graves, previsto en el último párrafo del artículo 276; asalto previsto en los artículos 281 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR