DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 157 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit rrrrepresentado por s epresentado por s epresentado por s epresentado por su XXX Legislatura, decreta u XXX Legislatura, decreta u XXX Legislatura, decreta u XXX Legislatura, decreta
Reformar el artículo 157 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Nayarit
Estado de Nayarit, para quedar como sigue:
Artículo 157.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acredite:
-
a C).-…
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal: homicidio por culpa grave previsto en el último párrafo del artículo 72; delitos contra el orden constitucional del estado y su integridad territorial previsto en el artículo 127; rebelión, previsto en el artículo 130 y 131; sedición previsto en el artículo 140; terrorismo previsto en el artículo 145; evasión de presos, previsto en los artículos 146 y 148; atentado contra la seguridad de la comunidad previsto en las fracciones III y IV del artículo 160 bis; ataques a las vías generales de comunicación previsto en el artículo 166 en relación con los artículos 170 y 171; el previsto en el artículo fracciones III y IV y penúltimo párrafo; artículo 201, artículos 202 y 202 bis; lenocinio previsto en el artículo 203, violación en relación con el artículo 206; tortura previsto en el artículo 214; violación en relación con los artículos 260, 260 bis y 260 ter; sustracción y tráfico de infantes, previsto en el artículo 265; amenazas graves, previsto en el último párrafo del artículo 276; asalto previsto en los artículos 281 y...
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