Decreto que Modifica el Artículo 5º Fracción Tercera, del Apartado Correspondiente a órganos Desconcentrados por Función y Deroga los Artículos 35 y 35 Bis del Reglamento Interior de Los Servicios de Salud del Estado de Colima

Fecha de disposición11 Julio 2009
Fecha de publicación11 Julio 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta29

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIALDECRETOQUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º FRACCIÓN TERCERA, DEL APARTADO CORRESPONDIENTE A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS POR FUNCIÓN Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 35 Y 35 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, Fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por los artículos 2, 12 y 24 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 26 de octubre del año 1996, se crean los "Servicios de Salud del Estado de Colima", con el carácter de Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, el cual asume entre otras funciones, la organización y operación de los Servicios de Salud en la Entidad; así mismo el día 14 de julio del año 2001, se publicó en el Periódico Oficial ya mencionado, el Reglamento Interior respectivo, que acorde a los lineamientos legales aplicables, tiene por objeto regular la prestación de servicios de salud en la entidad, mediante la realización de todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los mismos.

SEGUNDO.-

Que el Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado de Colima, refiere que para la eficaz atención de los asuntos de su competencia y materia, dicho Organismo cuenta con varias unidades administrativas, entre ellas, el Órgano Desconcentrado por Función denominado "Centro Estatal de Cancerología", entre cuyas funciones se encuentran las de prestar servicios de prevención, tratamiento médico, quimioterapéutico, radioterapéutico y quirúrgico al paciente con diagnóstico de cáncer, motivo por el cual, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, ha venido fomentando entre la población la prestación de servicios de salud de calidad y calidez, con componentes de alta especialidad, en el Centro Estatal de Cancerología, mismo que atiende tanto a la población del Estado de Colima como de los Estados vecinos de Jalisco y Michoacán.

TERCERO.-

Que mediante Decreto No. 36, publicado en el Periódico Oficial...

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