Decreto No. 56 Se Reforman los Artículos 3º Fracciones Xx y Xxi 5º, 10 Primer Párrafo, 11 Primer Párrafo, 18 Primer Párrafo, 20, 23 Letra E, 24, 25, 29 Primero y Tercer Párrafos, 61, 99, y 131 Segundo Párrafo; Se Adiciona un Párrafo al Artículo 7º el Cual Pasa a Ser el Segundo y Tercero, a Ser Tercero y Cuarto Párrafos, Respectivamente, Así Mismo Se Adiciona un Párrafo al Artículo 25, el Cual Pasa a Ser el Segundo, Recorriéndose el Actual para Ser el Tercero; y Se Deroga el Segundo Párrafo del Artículo 29; Todos de La Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima

DECRETO No. 56

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3º FRACCIONES XX Y XXI 5º, 10 PRIMER PÁRRAFO, 11 PRIMER PÁRRAFO, 18 PRIMER PÁRRAFO, 20, 23 LETRA E, 24, 25, 29 PRIMERO Y TERCER PÁRRAFOS, 61, 99, Y 131 SEGUNDO PÁRRAFO; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7º EL CUAL PASA A SER EL SEGUNDO Y TERCERO, A SER TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, RESPECTIVAMENTE, ASÍ MISMO SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25, EL CUAL PASA A SER EL SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL PARA SER EL TERCERO; Y SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29; TODOS DE LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 0254/012 del 12 de diciembre de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y Comisión de Prevención y Reinserción Social, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

 "PRIMERO.-

Que el Gobierno del Estado de Colima se ha identificado por ir a la vanguardia en cuanto a la armonización de su normatividad, siendo preocupación del mismo que todas y cada una de las leyes que regulen las relaciones jurídicas entre ciudadanos estén actualizadas y acorde a la realidad social en que se vive y sobre todo que vayan de la mano y no en discrepancia con nuestra Carta Magna. En este momento resulta necesario reformar algunas disposiciones de la Ley que establece el Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima, particularmente respecto a la figura de la "flagrancia equiparada" ya que dicha figura puede incentivar la violación a los derechos humanos de los adolescentes, al momento de su detención bajo los argumentos de dicha modalidad.

 SEGUNDO.- Lo anterior es obligado, en virtud de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada con fecha 18 de junio del año 2008, en cuanto que hace necesario atender la definición constitucional de la flagrancia, toda vez que el legislador ordinario ha extendido dicho concepto hasta DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO aspectos que no le son propios, a través de la regulación de la llamada "cuasi-flagrancia", que permita detener sin orden judicial cuando ya habían trascurrido 24 o incluso 48 horas de la comisión del delito. Esta modalidad de la figura de la flagrancia, daba oportunidad para que los elementos del orden, atendiendo a su propia concepción e interpretación, llevaran a efecto acciones de detención de amparo de esta figura jurídica, al grado de que un porcentaje relevante de detenciones se efectúan sin orden judicial, por haberse aprehendido a la persona en la supuesta flagrancia o en flagrancia equiparada.

 Es cierto que la reforma constitucional señala con claridad en el artículo 16, párrafo quinto, que cualquier persona puede detener al "indiciado" en el momento mismo en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, pero es tal su claridad que no permite por tanto que las detenciones se realicen argumentando una cuasi-flagrancia o flagrancia equiparada. Este supuesto de detención autorizado por el texto constitucional se verifica única y exclusivamente cuando se sorprende a una persona en el momento mismo de la comisión del hecho o bien durante su persecución material inmediata posterior; por lo tanto, la disposición no permite, ni autoriza que las personas o la autoridad misma haga detención de otra manera o bajo otras circunstancias.

 Para el caso en concreto, y tratándose de personas menores de dieciocho años, no debe, por ningún motivo y por mayoría de razón, si no ha de aplicar otro tipo de flagrancia para las personas adultas, aplicarse a éstos. Razón que resulta suficiente para que se suprima de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima, la figura de la flagrancia equiparada, contenida en el párrafo segundo del artículo 29 del ordenamiento en mención.

 TERCERO.-

Lo anterior se sustenta aún más, con las declaraciones que en el año 2003, se hicieran sobre la flagrancia equiparada, por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que en esa fecha recomendó su derogación definitiva por lo que respecta a México, tomando en consideración de la incorporación de este concepto en diversos de sus textos vigentes. La Constitución Federal, impone que las detenciones en flagrancia pueden llevarse a efecto, pero para que estén comprendidas dentro del marco de la legalidad, han de llevarse a efecto en el momento mismo en que la persona está cometiendo el delito, o bien, inmediatamente después de haberlo cometido.

 CUARTO.- Por otro lado la actual Ley que Establece el Sistema de Justicia para Adolescentes, no contempla disposición alguna en cuanto a la custodia del inculpado en tanto se determina sobre su inimputabilidad mediante los dictámenes periciales correspondientes, es por ello que mediante este decreto se adiciona un párrafo al artículo 7, en el que se establece que la custodia física del inculpado estará a cargo del Ministerio Público Especializado en Adolescentes y que la misma se ejercerá en lugares especiales destinados para atender a éstos.

 Lo anterior determina que, el menor de edad que halla cometido una conducta tipificada como delito en tanto se resuelve sobre su inimputabilidad será trasladado al Instituto para el tratamiento de Menores Infractores que establece la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima y su custodia quedara bajo la responsabilidad del Ministerio Público Especializado en Adolescentes. De la misma manera en caso de que el menor o adolescente sea detenido en flagrancia su custodia física quedará a disposición del Ministerio Público Especializado en Adolescentes y de la misma manera se ejercerá en lugares especiales destinados exclusivamente para los mismos.

 QUINTO.- Otro de los aspectos que motiva la presente iniciativa es la armonización de la normatividad estatal con la propia de la federación en materia de seguridad pública. Al respecto, el Ejecutivo a mi cargo ha mostrado interés y preocupación en la materia y se pretende evitar la inoperancia de las normas y eficientar la estructura gubernamental mediante la aplicación vigente y actual de las Leyes locales.

 Ante ello, se decidió crear en el mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR