Decreto No. 248 Se Reforma el Artículo 1 y Se Adiciona el Artículo 7 a La Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán, Col., para El Ejercicio Fiscal 2008

Fecha de disposición22 Marzo 2008
Fecha de publicación22 Marzo 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta13

DECRETO No. 248

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 7 A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCIÓN XXXVIII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2297/08 del 15 de marzo de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Presidente y Secretario respectivamente del H. Ayuntamiento del Municipio de Tecomán, relativa a reformar el artículo 1°, modificar el monto total de los ingresos a percibir en el ejercicio y adicionar un artículo 7° a la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán, Colima para el Ejercicio Fiscal 2008.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala:

" PRIMERO.-

El saldo que la fecha presentan ambos empréstitos importan un global cercano a los 46 millones de pesos.

SEGUNDO.-

Que se hace necesario fortalecer y asegurar los programas de inversión municipal productiva, procurando al mismo tiempo disminuir las erogaciones por servicio de la deuda pública.

TERCERO.-

Que se ha entrado en pláticas con la institución financiera BANOBRAS S.N.C., quien después de hacer un análisis de la situación financiera del municipio, determinó que es factible aperturar una línea de crédito por $ 78'000,000.00 (setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), amortizables a 20 años y nos ha ofrecido condiciones atractivas para contratar el crédito en términos de trámites, requisitos, garantías y tasas de interés que en síntesis es del 1.13% más la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE).

CUARTO.-

Que adicionalmente al esquema financiero que se propone, la opinión técnica de los funcionarios aludidos supralíneas, enfatiza la necesidad de implementar acciones complementarias a tres grandes rubros a saber:

A.- Reestructuración administrativa que implica hacer una revisión de la planta laboral, fusionando áreas administrativas con miras a reducir el gasto por servicios personales.

B.- Programa de austeridad que conllevará la eliminación de gastos que no sean estrictamente indispensables para el funcionamiento de la administración municipal afín de lograr economías en el presupuesto que nos permitan cerrar el ejercicio fiscal sin problemas financieros.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOC.- Incremento de la recaudación en ingresos propios, con lo que se espera tener una mayor capacidad financiera para atender las necesidades municipales.

Enfatizando al mismo tiempo en la necesidad de que el H. Cabildo, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gato Público Municipal, dé seguimiento mensual al cumplimiento de las metas planteadas y consecución de los objetivos que se pretenden...

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