Artículo 83. Efectos del laudo arbitral

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas185-185

Page 185

Efectos del laudo arbitral

Artículo 83.- El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.156

Por disposición de la propia LAASSP, el laudo arbitral no sólo tiene la facultad de resolver las diferencias resultantes de la interpretación de las cláusulas del contrato o por cuestiones derivadas de la ejecución del mismo, sino también pone fin a cualquier observación que haya sido formulada por alguna autoridad fiscalizadora.

[156] Reforma: DOF, 28 de mayo, 2009.

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