Artículo 78

AutorCarlos Antonio Vazquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas456-458
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
456
Otras Disposiciones de la Cámara de Diputados
Otras Disposiciones de la Auditoría Superior de la Federación
Normatividad Interna y otras Disposiciones de la Cámara de
Senadores
Sección IV
De la Comisión Permanente
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una
Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán
Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la
víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada
titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un
sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le
confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en
los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso
del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los
proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas
a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a
la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo
de sesiones;
Fracción reformada DOF 17-08-2011
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del
Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo
necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las
sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General
para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o
substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
V. Se deroga.
Fracción derogada DOF 10-02-2014

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