Artículo 74

AutorVito Lozano Vazquez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas438-443
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
438
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República
la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación;
Fracción reformada DOF 06-07-1971, 08-10-1974, 03-09-1993, 22-08-
1996
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de
gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la
Federación, en los términos que disponga la ley;
Fracción reformada DOF 30-07-1999, 27-05-2015
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga
del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un
gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción
II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados
superiores de Hacienda;
Fracción derogada DOF 30-07-1999. Adicionada DOF 10-02-2014
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado
por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su
juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho
Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de
inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en
la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse
en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más
tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario
de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de
Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el
Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos
y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el
día 15 del mes de noviembre.

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