Artículo 38. Reuniones de revisión

AutorDra. Tayde Ivonne Criollo Hernández
Páginas194-195
Carlos Antonio Vásquez Gándara
194
Artículo 38. Reuniones de revisión
El área de seguimiento se comunicará periódicamente con los Intervinientes, de
acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de
las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por
parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá exhortar
al cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con el
Facilitador que originalmente estuvo a cargo del asunto.
El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justificación de los motivos por
los que se ha producido el incumplimiento y, en su caso, propondrán las
modificaciones que deban realizarse que resulten satisfactorias para todos sin
afectar la efectiva Reparación del daño.
En caso de no considerar pertinente una reunión de revisión por existir un riesgo
de revictimización o porque el cumplimiento se torne imposible, se procederá de
conformidad con el artículo siguiente.
TAYDE IVONNE CRIOLLO HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Como el artículo presente lo expone, el área de seguimiento será la encargada de
comunicarse con los intervinientes para constatar que el acuerdo derivado del
mecanismo alternativo llegue a un buen término.
Si bien es cierto que este seguimiento es función mandada por la Ley, esta acción
es una actividad natural y evidente en todo proceso jurisdiccional, pues
representa la única manera de asegurar la efectividad o encontrar maneras
alternas de asegurarla.
Es importante citar, como cultura general, el círculo de Deming, el cual establece
en su proceso administrativo: planear, verificar, hacer y evaluar. Lo que aplicado
en el artículo que nos ocupa, planear representa el diseño del mecanismo
alternativo, llámese mediación, conciliación o junta restaurativa. Hacer, se puede
equiparar a las acciones que realiza el facilitador, mientras que verificar se
pudiera comparar con la intervención, salvo las limitantes que la propia ley
determina. En este sentido el circulo de Deming aplicaría a las citadas reuniones
de revisión, en donde se evalúan los avances y se detecta el incumplimiento de
alguno de los intervinientes en los acuerdos con el propósito de re direccionar a
un feliz término.

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