Artículo 36

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas79-80
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
79
ARTÍCULO 35.-El trabajador deberá reintegrarse a sus
labores:
I.- En el caso de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 32, al
día siguiente de la fecha en que termine la causa de la
suspensión; y
II.- En el caso de las fracciones III, V y VI del artículo 32,
dentro de los quince días siguientes a la terminación de la
causa de la suspensión.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Un principio de seguridad jurídica, representa el presente
numeral, en virtud de que nos señala dos supuestos en los
cuáles el trabajador debe reintegrarse a sus labores, siendo
estos términos al día siguiente y dentro de los quince
siguientes, cuando son fracciones III, V y VI.
CAPÍTULO IV
De la Terminación de los Efectos del Nombramiento
ARTÍCULO 36.-Los nombramientos de los trabajadores sólo
dejarán de surtir efectos en forma definitiva, sin
responsabilidad para la Entidad Pública para la que prestan sus
servicios, por las siguientes causas:
I.- Renuncia;
II.- Muerte del trabajador;
III.- Incapacidad física o mental que haga imposible la
prestación del servicio;
IV.- Por conclusión de la obra o del término fijado en el
nombramiento; y
V.- Por mutuo consentimiento.

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