Artículo 34. Efectos de los Acuerdos

AutorMtro. Luis Ángel Bravo Contreras
Páginas172-179
Carlos Antonio Vásquez Gándara
172
estarán encaminados a garantizar los derechos humanos de los intervinientes y
los beneficios que deriven de dicho respeto, sobre todo que la formalidad implica
que se deberán incluir todos y cada uno de los requisitos ya citados, porque la
importancia de la correcta elaboración de los convenios estriba en que éstos
tomarán carácter de cosa juzgada en manos del juzgador.
Artículo 34. Efectos de los Acuerdos
El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas
por esta Ley será válido y exigible en sus términos.
LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS
COMENTARIO
En el contexto jurídico se entiende a los acuerdos como las
resoluciónes que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u otros órg
anos (Real Academia Española, 2014). En el ámbito de la mediación, cuando se
habla de acuerdos, se hace referencia a aquellas resoluciones a las que llegan los
participantes del mecanismo alternativo de solución de controversias y que
ponen fin total o parcialmente a la disputa.
Sin embargo, y como lo refiere el artículo en comento, estos acuerdos serán
válidos y exigibles únicamente si cumplen con ciertas formalidades mencionadas
a lo largo de la ley de la materia y legislación relativa. De los cuales se pueden
enumerar los siguientes:
Sobre la controversia
En lo relativo a las controversias, los acuerdos únicamente serán válidos y
exigibles si se dictan para solucionar aquellos casos que sean previstos por el
dice:
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte
ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o

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