Artículo 27. Concepto
Autor | Mtro. Eleazar Graillet González |
Páginas | 143-146 |
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
143
conexión, perderá de vista el curso real y será incapaz de realizar una proposición
acertada.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA RESTAURATIVA
Artículo 27. Concepto
La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el
imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía,
buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el
objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades
individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del
imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
ELEAZAR GRAILLET GONZÁLEZ
COMENTARIO
Como sabemos, hasta antes del 08 de octubre de 2013, cada Entidad Federativa
tenía la atribución de legislar en materia de mecanismos alternativos de solución
de conflictos.
Así, el Estado de Chihuahua –uno de los primeros en establecer el sistema
acusatorio mucho antes de la reforma Constitucional de junio de 2008– publicó
en Periódico Oficial de fecha 09 de diciembre de 2006, la denominada Ley de
Justicia Penal Alternativa, en la que consideró - aparte de la mediación y
conciliación-, el llamado Resultado Restaurativo, el cual fue definido en el
artículo 2 fracción V, como el acuerdo encaminado a atender las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración
de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la
reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Dicho Resultado Restaurativo –inapropiado en su denominación– al versar sobre
la responsabilidad individual y colectiva de los miembros de una comunidad
indígena es, a nuestro criterio, el antecedente inmediato de la Junta Restaurativa
regulada en Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal y que a continuación comentamos.
A manera de contexto debe mencionarse que la iniciativa de Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
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