Artículo 26. Tipos de procedimientos y requisitos de la contratación

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas44-49

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Tipos de procedimientos y requisitos de la contratación

Artículo 26.- Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

Este párrafo establece que la responsabilidad de seleccionar el procedimiento de contratación es exclusiva de las dependencias y entidades, y específicamente del área contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I del RLAASSP y sus respectivas Pobalines, en las cuales se debe puntualizar o mencionar cuáles unidades administrativas o responsables del gasto tienen autorizado contratar.

I. Licitación pública;

  1. Invitación a cuando menos tres personas, o

  2. Adjudicación directa.

Aquí se enumeran los tres únicos procedimientos de contratación existentes en nuestro sistema jurídico.

Con la reforma de mayo de 2009 se hacen importantes adecuaciones a la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento, se incorpora la adjudicación directa, utilizando la nueva figura del contrato marco, y se regulan las contrataciones totalmente electrónicas para estos procedimientos, buscando agilizar y eficientar las contrataciones públicas y coadyuvar a la transparencia en el ejercicio del gasto público.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

A partir de este párrafo, y en los siguientes nueve, el artículo establece las obligaciones generales a considerar en cualquiera de los procedimientos de contratación que permite la LAASSP.

El párrafo nos reitera lo dispuesto en el artículo 134 constitucional en el sentido de que los procedimientos de contratación deben realizarse, preferentemente, mediante licitación pública, cumpliendo los requisitos mencionados en ambos preceptos (realizarse mediante convocatoria pública, permitir la presentación libre de proposiciones, las cuales deben presentarse en sobre cerrado y abrirse públicamente). Al cumplirse estos requisitos se da la presunción jurídica de que de esa forma se obtienen las mejores condiciones disponibles para el Estado.

Lo preceptuado en este párrafo tiene como propósito establecer los diversos aspectos que deben considerarse en todo procedimiento de contratación. Es evidente que es imposible considerar todos los postulados enunciados cuando se lleva a cabo una adjudicación, sin embargo, al establecerse que en toda contratación pública, a fin de asegurar las

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mejores condiciones disponibles para el Estado, se deben tomar en cuenta aspectos como la generación de empleos, la protección al medio ambiente o el precio, entre otros, pues se trata de sensibilizar a los servidores públicos de las áreas contratantes para que valoren estos aspectos al momento de contratar y que las adjudicaciones consideren la mayor cantidad de los mismos. A partir de la premisa de que es imposible atenderlos todos, pues algunos son antitéticos, y que no siempre las mejores condiciones se cumplen o satisfacen sólo obteniendo buenos precios, el párrafo recuerda que hay otras razones tan importantes como ésa y que también se deben considerar cuando el Estado, a través de sus dependencias y entidades, contrata.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

La adquisición de suministros de oficina fabricados con madera deben garantizar el origen y manejo sustentable de los aprovechamientos forestales. La Semarnat y la SFP publicaron en el DOF, el 5 de septiembre de 2007 y el 31 de octubre de 2007 el decreto y la circular, respectivamente, que regulan la contratación de los bienes de madera a que hace referencia este párrafo.

El artículo 33 del RLAASSP define cuales son, para efectos de contrataciones públicas, los suministros de oficina. Por lo tanto, únicamente se debe requerir el certificado al que hace referencia la normatividad mencionada en el comentario anterior, sobre los bienes muebles producidos con madera que se agreguen o incorporen al inventario de la dependencia o entidad, por lo que para el caso de bienes consumibles que se fabriquen con este material, no es necesario, como sería, entre otros bienes, para la adquisición de lápices...

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