Artículo 24. Requisitos para integrar la comisión consultiva mixta de abastecimiento

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas203-203

Page 203

Requisitos para integrar la comisión consultiva mixta de abastecimiento

Artículo 24.- Cuando la Secretaría de la Función Pública determine, en términos del artículo 23 de la Ley, la integración de comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, éstas se integrarán de la siguiente manera:

  1. Por el Oficial Mayor o su equivalente, quien la presidirá;

  2. Por el titular del área responsable de la administración de los recursos materiales, quien fungirá como secretario técnico, y

  3. Por el titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o su equivalente, así como por los servidores públicos designados por las Secretarías de Economía y de la Función Pública y, en su caso, por la dependencia coordinadora de sector, quienes tendrán el carácter de vocales.

Por conducto del presidente de cada comisión consultiva mixta de abastecimiento, se invitará a participar como vocales a representantes de la confederación, cámara o asociación empresarial del ramo que corresponda. Los vocales a que se refiere este párrafo no podrán superar en número a los servidores públicos que integren la comisión de que se trate.

En el supuesto de que los representantes de los organismos empresariales identificados por la dependencia o entidad, superen el máximo indicado, éstos deberán comunicar por escrito al secretario técnico, con una anticipación de diez días naturales a la fecha de la primera sesión anual de la comisión consultiva mixta de abastecimiento, los nombres de quienes fueron elegidos para participar como vocales en dicha comisión, así como la...

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