Artículo 182

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas291-292
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
291
II.- Proporcionar a las partes interesadas soluciones amistosas
para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados
en actas autorizadas.
ARTÍCULO 181.-El Procurador General será designado por
el Tribunal en pleno y deberá satisfacer los requisitos
siguientes:
I.- Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Tener título legalmente expedido de Licenciado en
Derecho;
III.- No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV.- No haber sido condenado por delito realizado con dolo
sancionado con pena corporal.
ARTÍCULO 182.-El Reglamento determinará las funciones
de la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al
Servicio de las Entidades Públicas.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Dicha institución tiene una ardua tarea al tener en primer
término que asesorar y posteriormente, en su caso, representar
a los trabajadores que acuden ante ella, para tratar de restituir
los derechos laborales que les han sido trastocados y con su
actuar, contribuye a que los justiciables puedan contar con un
acceso a la justicia señalado en el arábigo 17 Constitucional.
Por ello, se consideran escasos los tres artículos que abarcan a
la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores, ya que no
está establecido en la estructura de ese organismo y remite al
reglamento interior del Tribunal para determinar las
funciones. En efecto, para complementar lo relativo a la
Procuraduría en la última norma señalada, en su capítulo
octavo, se significa una estructura y funciones muy generales,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR