El Artículo 123 Constitucional

SECCION DOCTRINAL
EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
[106]

CONFERENCIA DEL LIC. LUIS R. LAGOS

SEÑORES:

En toda agrupación social es necesario que las personas que la forman tengan como criterio común la subordinación del individuo al grupo en aquello que afecta a los fines e intereses de la sociedad y a los medios que ésta determine para alcanzar aquellos. Ningún pretexto, ninguna disculpa que no sea plena y satisfactoriamente justificada puede alegarse para eludir el cumplimiento de obligaciones tácita o expresamente contraídas, ya sea por el solo hecho de aceptar la condición de socio, ya sea porque cualquiera otro motivo las haya originado.

La Orden Mexicana de Abogados es una institución llamada a corregir vicios o errores sociales, principalmente de carácter jurídico; a dirigir sus actos al mejoramiento de la justicia, a encausar la evolución del derecho mexicano por el sendero que nos trazan nuestros antecedentes, nuestro medio, y en general, nuestras relaciones sociales tanto de orden interno como de carácter internacional. Es una agrupación indispensable para nuestra vida jurídica. Me atrevería a llamarla una necesidad social; y considerada así, debemos frecuentarla y engrandecerla hasta que se imponga por su utilidad de todos conocida, por el respeto que a todos inspire y por su labor pro patria que es el fin supremo.

La vida es movimiento, actividad, lucha. En los organismos vivos las celdillas están en continua actividad; su trabajo diferenciado forma las distintas funciones; la armonía vital del ser.

En las sociedades humanas, cada individuo es una celdilla activa de la agrupación. Como en los organismos, estas celdillas se agrupan y forman órganos diferenciados cada uno encargado de una función distinta; pero todos ellos forman, con la división del trabajo y con la cooperación, la armonía del ser social.

La agrupación que hemos formado no escapa a estas condiciones señaladas; y, si considerada metafóricamente como organismo, sus miembros o grupos de miembros pueden apreciarse como órgano de la gran comunidad mexicana, cada uno de sus miembros es una celdilla activa que proporciona vida al conjunto.

Las igualdades absolutas no pueden concebirse en la naturaleza biológica. En todo ser vivo pesan las condiciones de herencia, medio, etc., que hacen de cada uno un ser distinto de los demás; y es de advertirse que las diferencias se acentúan en los organismos superiores encontrándose más claras y distintas en el hombre que en los demás seres de la Creación.

Estas diferencias se perciben principalmente en su aspecto intelectual, que es el más complexo del ser humano.

Como consecuencia de lo anterior, es lógico pensar que la actividad que cada uno de nosotros está obligado a desarrollar para la marcha de nuestra institución, no puede ni debe ponerse en parangón con la actividad semejante de otro de sus miembros.

De estas actividades, unas son mejor aprovechables que las otras para los fines de la agrupación; pero todas ellas son útiles, porque todas ellas cooperan al crecimiento de esta sociedad.

Por eso acepté con gusto la invitación con que me honró el señor Presidente de la Orden, para dar una conferencia; y por eso expongo ante ustedes, las ideas que enseguida desarrollo sobre el artículo 123 de la flamante Constitución de la República.

El trabajo que voy a presentar no es propiamente una conferencia, es solo una exposición de ideas que quisiera yo ver analizadas y discutidas, más aún, ampliadas o destruidas con mejores razones que las mías, por la culta intelectualidad de cada una de las personas que me favorecen al escucharme. Esta pretensión no la tengo por mis razonamientos que quizá son de poca fuerza, sino porque el tema en si, es de gran importancia, de trascendencia indiscutible, y tal vez de vida o muerte para el porvenir económico del país.

El título VI del Código Fundamental que comprende un solo artículo, el 123, bajo el nombre: Del Trabajo y Previsión Social, dividido en XXX fracciones, no existía en el proyecto que la Primera Jefatura del grupo armado revolucionario que tomó desde un principio el nombre de "Ejército Constitucionalista", presentó a los diputados que formaron el Congreso Constituyente, a fines de 1916 y principios de 1917.

Este artículo, como el 27, fue incrustado en la Carta Magna por los diputados que rigieron las aspiraciones, justas unas, posionales otras, de la clase obrera, y más tarde se proclamó como una conquista, como una gran conquista de la revolución triunfante, sin considerar que las reformas sociales no se consiguen ni con balas de cañón, ni con discursos demagógicos, ni con preceptos escritos, por más que éstos figuren como leyes fundamentales:

Los preceptos del Coram derivan del estado social del pueblo árabe, y la fuerza de su observancia radica en la conciencia religiosa de los musulmanes. Los derechos del hombre fueron el producto del neo-humanismo francés del siglo XVIII que imperaba en las conciencias cultas de la época y que traducía las aspiraciones del pueblo francés, y el principio de la limitación de los Poderes es resultado evolutivo del pueblo inglés.

Las reformas sociales son la resultante natural de las condiciones que rodean a los pueblos, y su explicación está en los antecedentes sociológicos de ellos. Transportar una institución que es buena, de un país en donde ha nacido, porque allí se reunieron las circunstancias que le dieron origen, a otro país de antecedentes, de historia, de medio y aun de raza distintas, es tan torpe como pretender que una planta tropical florezca en las tierras frías de Siberia.

Si esto es cierto tratándose de instituciones buenas, importadas sin mutilarlas, con mayor razón lo es si tales instituciones están todavía en el tapete de la discusión y las copiamos exagerándolas en cualquier sentido.

El estado del pensamiento moderno nos obliga a no admitir dogmas si no es en materia religiosa; y por ello, las ideas que han pasado a tal categoría o pretenden pasar a ella, deben sufrir el análisis frío y sereno que las consagre como científicas o simplemente útiles; o que las destruya para siempre por no ser dignas de perdurar en la conciencia de un pueblo, o porque sus consecuencias son notoriamente perjudiciales socialmente hablando.

El gran pensador mexicano, don Justo Sierra, en una de tantas producciones históricas, en que fue tan fecunda su brillante inteligencia, expresó que nunca se le había hecho tanto mal a México, como cuando se le hizo creer que era inmensamente rico. Cuando esto escribió el más eminente de nuestros educadores, todavía no se había redactado el artículo 123 de nuestra Constitución.

El temperamento latino es notoriamente impresionable, por este motivo es muy fácil conducir a las masas por palabras abstractas cuya significación es difícil comprender.

La sonoridad de los términos "liberté", "fraternité" y "egalité" fueron suficientes para inflamar con la ilusión del patriotismo al pueblo francés, y el poético grito de la Marsellesa bastó para hundir a ese heroico pueblo en el abismo del "Terror".

Entre nosotros, desde que dimos los primeros pasos en la vida independiente, hicieron fortuna y fueron bandera política las palabras democracia, libertad, etc., sin que el pueblo, y quizás sin que muchos políticos profesionales comprendieran con exactitud su significado, y hoy con la misma fortuna, pero con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR