Decreto No. 145 Se Reforma el Artículo 12 y Se Adicionan los Artículos 12 Bis, 12 Bis1, 12 Bis2, 12 Bis3 y 12 Bis4, de La Ley de Salud del Estado de Colima

Fecha de disposición08 Septiembre 2007
Fecha de publicación08 Septiembre 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta39

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 145

SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 12 BIS1,

12 BIS2, 12 BIS3 Y 12 BIS4, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 726/07 de fecha 11 de julio de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia Social, Protección A La Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Flavio Castillo Palomino Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la reforma del artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos señala textualmente:

* Que es una realidad actual que sufre nuestra sociedad el incremento del consumo de enervantes en todas sus modalidades, así como el uso de solventes e inhalantes industriales como drogas, por nuestra juventud principalmente, por lo que se considera de suma importancia legislar en dicho aspecto para facultar legalmente a los ayuntamientos en la entidad, otorgándoles atribuciones en cuanto al control de los giros comerciales dedicados a la venta de dichos productos, motivo por el cual se propone una adecuación al numeral 12 de la Ley de Salud mediante la cual se prevee darle mayores atribuciones específicas a los Ayuntamientos Locales para obtener una mejor eficacia en cuanto al control de la venta de las substancias psicotrópicas y verificación en consecuencia de las negociaciones mercantiles dedicadas a la venta de tales productos.

* Algunas inhalantes son substancias cuyo efecto en el ser humano producen la sensación de bienestar, entre estos productos se encuentran los pegamentos, solventes y pinturas, cuya inhalación altera de manera transitoria el funcionamiento de nuestro cerebro.

* Considerando que está prohibida la venta a menores de edad e incapaces, los productos considerados como industriales inhalantes de venta autorizada que puede producir efectos nocivos para la salud y crean dependencia o produzcan efectos eufóricos o depresivos, y el hecho de que la Ley de Salud en su artículo 12 establece que "Corresponde a los Ayuntamientos, asumir atribuciones que se le deleguen en los términos de esta Ley y de los convenios que se suscriban, así como, formular y desarrollar programas municipales de la materia en el marco de los sistemas Nacionales y estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos de los...

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