Decreto No. 145 Se Reforma el Artículo 12 y Se Adicionan los Artículos 12 Bis, 12 Bis1, 12 Bis2, 12 Bis3 y 12 Bis4, de La Ley de Salud del Estado de Colima
Fecha de disposición | 08 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2007 |
Sección | Anexos |
Número de Gaceta | 39 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 145
SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 12 BIS1,
12 BIS2, 12 BIS3 Y 12 BIS4, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-
Que mediante oficio número 726/07 de fecha 11 de julio de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia Social, Protección A La Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Flavio Castillo Palomino Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la reforma del artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Colima.
SEGUNDO.-
Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos señala textualmente:
* Que es una realidad actual que sufre nuestra sociedad el incremento del consumo de enervantes en todas sus modalidades, así como el uso de solventes e inhalantes industriales como drogas, por nuestra juventud principalmente, por lo que se considera de suma importancia legislar en dicho aspecto para facultar legalmente a los ayuntamientos en la entidad, otorgándoles atribuciones en cuanto al control de los giros comerciales dedicados a la venta de dichos productos, motivo por el cual se propone una adecuación al numeral 12 de la Ley de Salud mediante la cual se prevee darle mayores atribuciones específicas a los Ayuntamientos Locales para obtener una mejor eficacia en cuanto al control de la venta de las substancias psicotrópicas y verificación en consecuencia de las negociaciones mercantiles dedicadas a la venta de tales productos.
* Algunas inhalantes son substancias cuyo efecto en el ser humano producen la sensación de bienestar, entre estos productos se encuentran los pegamentos, solventes y pinturas, cuya inhalación altera de manera transitoria el funcionamiento de nuestro cerebro.
* Considerando que está prohibida la venta a menores de edad e incapaces, los productos considerados como industriales inhalantes de venta autorizada que puede producir efectos nocivos para la salud y crean dependencia o produzcan efectos eufóricos o depresivos, y el hecho de que la Ley de Salud en su artículo 12 establece que "Corresponde a los Ayuntamientos, asumir atribuciones que se le deleguen en los términos de esta Ley y de los convenios que se suscriban, así como, formular y desarrollar programas municipales de la materia en el marco de los sistemas Nacionales y estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos de los...
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