Ley que deja sin efectos la vigencia del Código Penal del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 23 de octubre de 2009 y restablece la vigencia del Código Penal para el Estado de Querétaro, publicado en el referido Periódico Oficial, el 23 de julio de 1987, así como sus diversas reformas y adiciones.

Pág. 13280 PERIÓDICO OFICIAL 7 de diciembre de 2009
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la sociedad queretana, dinámica y progresista, se caracteriza por su clima de paz social y respeto a la
legalidad; lo cual sustenta en normas jurídicas de organización que permiten la convivencia ciudadana y
la solución eventual de conflictos.
El sistema jurídico estatal garantiza a los queretanos el ejercicio pleno de sus derechos, con la obligación
de respetar la esfera jurídica de los demás; contemplando en las normas penales los supuestos y sanciones
para las conductas que dañen o pongan en peligro el orden social.
Durante un poco más de dos décadas, nuestra Entidad tuvo como marco normativo un Código Penal que,
desde su creación, se distinguió por ser un ordenamiento incluyente en las distintas voces de la sociedad, que
permitieron elaborar una legislación completa, que no se afilió en forma total ni dogmática a doctrinas o
tendencias en particular, sino que fue un ordenamiento que conjugó las teorías penales modernas, acordes a la
realidad.
2. Que en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, fueron publicados, con las
fechas que se precisan, los siguientes documentos:
El 23 de octubre de 2009, se publicó el Código Penal del Estado de Querétaro.
El artículo segundo transitorio del referido Código, señala expresamente que se abroga el CódigoPenal
para el Estado de Querétaro, publicado el 23 de julio de 1987.
El 30 de octubre de 2009, se publicó la Ley que adiciona un Capítulo IX al Título Cuarto del Libro
Primero y los artículos 146 A, 146 B y 146 C, al Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Querétaro y reforma el artículo 139 del Código Penal para el Estado de Querétaro; publicación sobre la
que, mediante oficio DALJ/297/09/LVI, se solicitó aclaración en cuanto a la correlación de referencias, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley en cuestión, bajo la
siguiente denominación: Ley que adiciona un Capítulo Noveno al Título Cuarto del Libro Primero y los
artículos 143 A, 143 B y 143 C, al Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro y
3. Que es evidente que los legisladores que aprobaron el nuevo Código Penal, adolecieron de argumentos
para transformar un ordenamiento de esta naturaleza; y, en una clara falta de técnica legislativa, llevaron a cabo
la abrogación de un Código, con base en la modificación incongruente y aislada de su articulado.
Asimismo, se aprecia claramente que en la creación de la nueva legislación penal, no se convocó la
participación de quienes, por sus conocimientos en la materia, pudieron aportar ideas valiosas, en aras de
concebir un Código Penal que mejorara el anterior.
4. Que ante la incertidumbre jurídica que ha provocado la legislación penal recientemente publicada y el
reclamo social que sobre el particular se ha generado, es preciso procurar, de manera inmediata, la aplicación
de una norma que responda a nuestra realidad. En la especie, se estima que lo más apropiado es volver a dar
vigencia al Código Penal para el Estado de Querétaro, dado que, como ya se dijo, su contenido, con las
correspondientes reformas, a lo largo de más de dos décadas, de manera genérica, mantuvo la racionalidad y la
proporcionalidad de las reglas de punibilidad en él contempladas.

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