Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para agilizar el desarrollo de los trámites del mecanismo de protección que demanden los profesionales de la información en situaciones de riesgo., de 18 de Octubre de 2013

Que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Con la finalidad de sacar adelante las reformas que el Estado Mexicano necesita, el Ejecutivo Federal y las principales fuerzas políticas del país, se encuentran implantados cinco acuerdos políticos plasmados en el Pacto por México, 1 cuyo objetivo es lograr transición democrática e impulsar el crecimiento económico que propicie la generación de empleo, así como disminuir la pobreza y desigualdad social en beneficio de los mexicanos.

El primer acuerdo del Pacto por México para una Sociedad de Derechos y Libertades, plasma en el compromiso número 29, el fortalecimiento de los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos y periodistas contra los ataques del crimen organizado que durante el pasado sexenio se vieron incrementados y que lamentablemente fueron heredados al gobierno actual.

Como diputados federales y representantes del pueblo de México, tenemos el compromiso de sumar esfuerzos con el gobierno federal para lograr los retos que tenemos en común, y en este sentido desde el Congreso, tenemos la oportunidad de impulsar las adecuaciones legislativas que contribuyan a fortalecer la ley con miras a la protección del periodismo mexicano.

  1. Marco jurídico nacional e internacional de protección al periodista en México

    Actualmente, en el país el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, libertad de prensa y el derecho a la información como principal motor del periodismo, son derechos humanos fundamentales que además de estar consagrados en los artículos 6o. y 7o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos que cuentan con el aval jurídico de diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

    Entre los principales tratados e instrumentos internacionales vinculados con la protección de las libertades de expresión e información como derechos humanos fundamentales que tienen vigencia en el país encontramos 2 1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que establece textualmente en el artículo IV: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio". 2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (suscrita en 1948), que establece en el artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión". 3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 (suscrita en 1981), que en el artículo 19, numeral 2, establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". 4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978 (suscrita en 1981), que en el artículo 13, numeral 1, también establece: "Toda persona tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea orales, escrita, impresa o por cualquier otro procedimiento de su elección". 5. La Convención Internacional sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1975, en el artículo 5 establece: "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente convención, los Estados parte se...

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