Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 73 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuar el texto constitucional a la realidad social y jurídica, cambiando el término Asamblea de Representantes del Distrito Federal por el de Asamblea Legislativa del Distrito Federal., de 24 de Septiembre de 2013

Que reforma los artículos 73 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VIII del artículo 73 y el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De conformidad con lo establecido en la Carta Magna, la facultad o el derecho de iniciar leyes o decretos corresponde exclusivamente al presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; a las legislaturas de los estados; y a los ciudadanos, cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en el artículo 71 del citado ordenamiento.

Es así como los diputados obtienen dicha potestad para iniciar leyes, pero ésta no solamente se reduce o limita a nuevas leyes, sino que en la mayoría de los casos, se ocupa para realizar reformas a las leyes ya existentes.

La actividad legislativa de reformar las leyes existentes, surge de la necesidad de adecuar los ordenamientos normativos a la realidad de la vida cotidiana, es decir, así como hay normas o leyes que no han tenido la necesidad de reformarse desde su creación, hay otras que requieren de una constante revisión por parte de los legisladores, para que dichos ordenamientos no pierdan su vigencia y efectividad en su cumplimiento.

La actualización de los ordenamientos normativos es una obligación de los diputados, ya que en nuestro sistema jurídico el derecho es dinámico debido a su constante cambio y evolución.

Esta posibilidad de proponer o realizar cambios a las normas jurídicas, también incluye a la norma superior de nuestro sistema jurídico, es decir a la propia Constitución Política.

El doctor Salvador Gama Novar señala que a pesar de la esencial característica de permanencia y estabilidad de la Constit...

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