Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 349-352 |
ARTÍCULO 1.
Definición de conceptos
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley, la Ley de Coordinación Fiscal.
II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Registro, el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2.
Objeto del reglamento
Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la inscripción en el Registro, de las obligaciones contraídas por los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, con afectación de sus participaciones en ingresos federales.
ARTÍCULO 3.
Obligaciones directas y contingentes que deberán inscribirse en el registro
En el Registro se inscribirán, en los términos de la Ley y de este Reglamento, para efectos declarativos, las obligaciones directas y las contingentes contraídas en apego a las disposiciones aplicables por los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, por solicitud de los mismos, cuando las participaciones que a cada uno correspondan en ingresos federales hayan sido afectadas al pago de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en sus leyes locales de deuda.
La inscripción en el Registro, es independiente de aquella que se realice en el Registro Unico de Obligaciones y Empréstitos de la entidad solicitante.
Se entenderá por obligaciones contingentes, las asumidas de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas públicas, locales o municipales y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas públicas.
ARTÍCULO 4.
Requisitos para efectuar la inscripción en el registro
Para efectuar la inscripción en el Registro se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que el solicitante, bajo protesta de decir verdad, manifieste que:
a) Se trata de obligaciones pagaderas en México y en moneda nacional, contraídas con la Federación, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, conforme a las bases que establezcan las legislaturas locales, por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos;
b) Tratándose de obligaciones que se hagan constar en títulos de crédito, se ha indicado en el texto de los mismos que sólo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con la Federación, con las Instituciones de Crédito que operen en...
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- Ley de Coordinación Fiscal
- De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales
- Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
- De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación
- De los Organismos en Materia de Coordinación
- De los Fondos de Aportaciones Federales
- Transitorios
- Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios
- Reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007 (DOF 28/III/2008)
- Acuerdo que reforma las reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007, publicadas el 28 de marzo de 2008 (DOF 12/XII/2008)
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