Decreto No. 212 Se Aprueba la Reforma a Las Fracciones Ii, X, y Xx del Artículo 6; la Fracción V del Artículo 13; el Artículo 20; y La Fracción I, los Incisos D) y E) de La Fracción Ii, y La Fracción Iii del Artículo 22; Asimismo Se Aprueba la Adición de La Fracción Xxi, Haciéndose el Corrimiento Respectivo de La Actual Fracción Xxi que Pasa a Ser la Fracción Xxii del Artículo 6º; un Segundo Párrafo al Artículo 20; un Segundo Párrafo al Artículo 21; los Incisos A), B), C) y D) a La Fracción I, y El Inciso F) a La Fracción Ii del Artículo 22; y Un Segundo Párrafo al Artículo 25 Todos de La Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima

DECRETO No. 212

SE APRUEBA LA REFORMA A LAS FRACCIONES II, X, Y XX DEL ARTÍCULO 6; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 13; EL ARTÍCULO 20; Y LA FRACCIÓN I, LOS INCISOS D) Y E) DE LA FRACCIÓN II, Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 22; ASIMISMO SE APRUEBA LA ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXI, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO RESPECTIVO DE LA ACTUAL FRACCIÓN XXI QUE PASA A SER LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 6º; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 20; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21; LOS INCISOS A), B), C) Y D) A LA FRACCIÓN I, Y EL INCISO F) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 22; Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25 TODOS DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1183/013, de fecha 27 de agosto de 2013, los Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Ciencia, Tecnología e Innovación Gubernamental, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Gretel Culin Jaime y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en sus argumentos que la sustentan señala que:

 "Esta iniciativa contiene una propuesta dirigida a complementar la política pública que, en el Estado de Colima, se aplica en lo referente a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. De la misma manera, tiene como finalidad armonizar la legislación estatal con la federal, especialmente en lo que respecta a la reciente reforma de la Ley de Ciencia y Tecnología, en junio del presente año.

La ciencia y la tecnología representan un valioso aspecto para el desarrollo económico y el bienestar de la entidad y del país en general y, por ello, es necesario impulsar la participación del gobierno y de la sociedad en todos sus sectores, en la investigación científica y tecnológica; asimismo, es menester garantizar el acceso igualitario y justo de todas las personas, a este tipo de investigación.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Lo anterior se puede constatar con la experiencia de los países avanzados, los cuales cuentan con los mayores índices de bienestar social y económico, experiencia que revela que su progreso es proporcional a la inversión que han hecho en educación, ciencia, tecnología e innovación. Por ende, la lección es clara: el progreso social y económico está íntimamente relacionado con la promoción del desarrollo educativo, científico y tecnológico.

 A nivel federal, la materia que nos ocupa es regulada, como hemos mencionado, por la Ley de Ciencia y Tecnología, mientras que a nivel local contamos, desde 2006, con la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima. Este ordenamiento local se ocupa de distintas cuestiones, todas ellas primordiales para favorecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en estos ámbitos.

 Nuestra legislación estatal contempla importantes aspectos en su texto, en especial la elaboración de un Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, instrumento en cual deberán abordarse, principalmente, las siguientes líneas:

 La política general en ciencia y tecnología.

 Diagnósticos, estrategias y acciones en la materia, incluyendo: la formación de recursos humanos de alto nivel; la vinculación entre ciencia, tecnología, empresas y sector educativo, además de la difusión y la publicación del conocimiento científico y tecnológico.

 La definición de áreas prioritarias de investigación científica y tecnológica.

 Estrategias y mecanismos de financiamiento complementario.

 Mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados y avances del mismo programa.

 Asimismo, la legislación colimense prevé temas de igual magnitud, como la creación de un Consejo Estatal de...

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