Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 513 a 515 de la Ley Federal del Trabajo, para incluir las tablas de de efermedades de trabajo, y de evaluación de incapacidades permanentes., de 30 de Abril de 2014

Que reforma los artículos 513 a 515 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La necesidad de una gran reforma laboral en México estuvo en el debate público, por lo menos en los últimos 15 años antes del 2013, en los que se realizaron un sinnúmero de foros, coloquios, seminarios, mesas de diálogo y consultas populares, donde se discutieron los principales temas que eran indispensables para avanzar en materia laboral, identificado los beneficios que tendría la actualización del marco laboral. Esto sin contar todas las de iniciativas de ley que se presentaron, por las diversas fuerzas políticas.

Prácticamente todos los diagnósticos serios coincidieron en que el marco jurídico laboral había quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales, la legislación ya no respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos, ya que subsistían condiciones que dificultaban que en las relaciones de trabajo prevalecieran los principios de equidad, igualdad y no discriminación. El anacronismo de las disposiciones procesales constituía un factor que propiciaba rezagos e impedía la modernización de la justicia laboral. A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún era necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorecieran la toma de decisiones, toda vez que la normatividad laboral no preveía sanciones significativas a quienes incurrían en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Es por ello que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 1º de septiembre del año de 2012, presentó a esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, solicitando que la misma fuera turnada para trámite preferente. La iniciativa de referencia se publicó en la Gaceta Parlamentaria el día 4 del mismo mes y año.

La propuesta de reforma contenía un sin número de modificaciones, la cuales entre otros temas eran la relación laboral y la remuneración de los trabajadores en México; la subcontratación de empleos; las prestaciones y el entorno laboral; los procesos judiciales y la autoridad jurisdiccional, así como la organización de los sindicatos.

La propuesta fue muy amplia ya que se modificaron más de 200 artículos, de los 1010 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajo legislativo fue muy apresurado, por la condición que se presentaba la iniciativa de ley en calidad de “preferente”. El tiempo que tardó la iniciativa, desde que se presentó en el Congreso de la Unión hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue de tan solo tres meses.

Argumentación

El objeto de la iniciativa que presento es contribuir con el mismo espíritu de esa gran reforma, a ajustar un tema que tiene que ver con las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades Permanentes.

Las tablas en comento, mismas que aparecían en la Ley Federal del Trabajo hasta antes de esta reforma a finales de 2012, y que estaban plasmadas en los artículos 513 y 514, tienen una relevancia muy importante, ya que son estas la base para que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgo de laboral.

Estas tablas contienen 161 padecimientos considerados como “enfermedades de trabajo”, sobre las cuales se trazan la ruta por la cual deben actuar los médicos legistas al momento de otorgar las características de incapacidad, así mismo contienen, 409 valuaciones por “incapacidades permanentes” la que determinan el monto de pago de las incapacidades “permanentes” resultante de los riesgos de trabajo.

La reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, sugería que los artículos 513 y 514 fueran modificados, eliminando las tablas respectivas, y proponía una redacción en la que las tablas fueran actualizadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, para después publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Además se propuso que fuera derogado el artículo 515, toda vez que con la modificación de los artículos anteriores, este artículo quedaba innecesario.

Durante el trabajo legislativo del Congreso, esa propuesta fue modificada y finalmente se aprobó la versión que actualmente tenemos en la Ley Federal del Trabajo, la cual atiende la propuesta original del Titular del Ejecutivo Federal, pero se comete algunos errores, por ejemplo, la propuesta original era eliminar las tablas, pero el constituyente, no elimina la Tabla de Enfermedades de Trabajo plasmada en el artículo 513, no obstante, si agrega la redacción de la iniciativa, la cual se refiere a que las tablas fueran actualizadas cada vez que se considere necesario, para después publicarlas en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 514 quedó de acuerdo a la propuesta original, eliminando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes, y al mismo tiempo se plasmó una nueva redacción, en la que prácticamente dice lo mismo que el artículo anterior, respecto a que las tablas sean actualizadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país.

Respecto a la propuesta de la iniciativa de eliminar el artículo 515, se comete el error de omitir esa sugerencia y queda igual ese artículo, lo cual permite que ahora este artículo quede incongruente con los artículos 513 y 514.

El cuarto artículo transitorio de la reforma, dice que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades Permanentes, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La nueva ley fue publicada en el DOF, el 30 de noviembre de 2012, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debió haber publicado las tablas a más tardar el 30 de mayo de 2013, pero a la fecha han pasado más de un año y cuatro meses, y la Secretaría no ha cumplido con la encomienda de ley.

Pero suponiendo que la Secretaría publicara mañana las nuevas tablas, aun así considero que sigue siendo un ejercicio poco útil, puesto que si en la actualidad pocos trabajadores conocen esta ley, al publicar estas tablas únicamente en el Diario Oficial de la Federación, quedaría prácticamente en una forma poco visible el derecho al reconocimiento e indemnización por tener una enfermedad de trabajo.

Es por ello que propongo que se hagan las modificaciones a los artículos 513, 514 y 515, para que se incluya las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades Permanentes, además, sugiero que sea atendida la propuesta original del Presidente de la República, respecto a que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actualice, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514, mismas que serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Es decir, con esta propuesta atendemos la idea original del Titular del Ejecutivo Federal respecto a quién, cómo y cuándo actualizar las tablas, lo cual quedaría en el artículo 515, solo que a diferencia de esta propuesta, las tablas permanecerían plasmadas en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 513 y 514 como estaban originalmente, y una vez que se tengan las nuevas tablas actualizadas, el Presidente de la República iniciará ante el Poder Legislativo la actualización de la ley.

De manera, que mientras la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actualiza las tablas, en la ley estarán vigentes la existentes, y con ello se dará certidumbre a los litigantes y afiliados.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se modifica el artículo 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 513. Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente:

Tabla de Enfermedades de Trabajo

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral 1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana. Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto. 2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda. Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne. 3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera. Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera. 4. Tabacosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco. Trabajadores de la industria del tabaco. 5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera. Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos. 6. Suberosis: afecciones...

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