Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 25 a 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incluir la educación Media Superior en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal., de 31 de Octubre de 2013

Que reforma los artículos 25 a 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de Alejandra López Noriega y suscrita por José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Alejandra López Noriega y diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, pertenecientes a esta LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 3 de octubre de 1921, a través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se creó la Secretaría de Educación Pública como encargada de garantizar la educación en México y el firme compromiso de erradicar el analfabetismo en el país.

El 13 de diciembre de 1934 se publicó en el DOF el decreto que reforma el artículo 3o. y la fracción XXV del 73 constitucionales, con lo que se logró un gran avance en el aspecto educativo, pues se estableció la obligatoriedad de cursar la escuela primaria.

El siguiente gran paso hacia la obligatoriedad de la educación se dio el 12 de noviembre de 2002, mediante la publicación en el DOF del Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse también, la obligatoriedad de la educación secundaria, fortaleciéndose así la educación básica en México.

Con una gran visión y en aras de garantizar la educación a los jóvenes de México y que éstos puedan aspirar a estudios universitarios, el 9 de febrero de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º. y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarándose así la obligatoriedad de la educación media superior; por lo que, todos los jóvenes de este país, en este proyecto de crecimiento que culminará el año 2022, tendrán garantizada la educación de bachillerato.

Finalmente, con las avances que se han dado a lo largo de los años en materia educativa en México, el estado ha quedado comprometido a dotar de mayores recursos presupuestales para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en todas y cada una de las reformas, en ese sentido y para mayor abundamiento del tema en cuestión es que pongo a su consideración la siguiente: Exposición de Motivos

La educación en México ha pasado por muchas etapas y como parte de la descentralización educativa, iniciada en 1992, y para alcanzar dicho propósito surgió el "Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal", que está constituido con recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso de los Municipios, a través de los ramos 25 y 33, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, en lo general, y la Ley General de Educación en sus artículos 13 y 16, en lo particular.

Es decir, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se transfieren a las autoridades educativas locales con el fin de cumplir con el mandato del artículo 13 de Ley General de Educación, que señala: "Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros. (...) IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine; (...) VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y (...) IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la obligatoriedad del bachillerato lleva en sí misma un enorme compromiso, de las autoridades de todos los niveles, para el cumplimiento de cada una de las etapas proyectadas hasta su culminación.

Las instituciones de educación media superior habrán de cubrir diversas necesidades que permitan satisfacer la demanda de espacios en su sistema educativo, sobre todo, las de infraestructura e insumos propios que el cumplimiento de la cobertura exigirá.

En ese sentido, el artículo 3o. de nuestra Carta Magna establece, además de la obligatoriedad, el compromiso de las autoridades de todos los niveles para...

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