Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en el D.O.F. del 20 de noviembre de 2013

ARTÍCULO PRIMERO

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.

APROBACION DE LAS MODIFICACIONES A LA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2013.

ARTÍCULO TERCERO.

CRITERIO EN CUANTO A LOS INGRESOS, CUANDO SE MODIFIQUE LA DENOMINACION DE ALGUNA DEPENDENCIA

Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.

ARTÍCULO CUARTO

A partir de 2015, los precios al público que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las gasolinas Magna y Premium y el diesel deberán ajustarse mensualmente de forma congruente con la inflación esperada de la economía. La política de precios establecida en este Transitorio se mantendrá siempre que los precios internacionales permanezcan estables o disminuyan, en caso contrario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisará al alza los incrementos de los precios públicos, de manera consistente con el crecimiento en el precio de los combustibles en el mercado internacional.

COMO SE AJUSTARAN EN 2015 LOS PRECIOS AL PUBLICO DE GASOLINAS Y DIESEL

ARTÍCULO QUINTO.

DESTINO QUE TENDRA EL FONDO DE COMPENSACION DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y DEL REGIMEN DE INTERMEDIOS

Se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal en términos del artículo 13 de la

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Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de...

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