Artículos Transitorios

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Los Jefes de Oficina Regional, una vez notificado del resultado de
la supervisión, deberá solventar las observaciones en un término de
cinco días hábiles, al Subdirector.
ARTICULO 145. El Jefe de la Oficina Regional, tiene el término
de cinco días hábiles para emitir el dictamen de solventación de las
observaciones que le fueron notificadas al Oficial.
ARTICULO 146. Se informará al órgano de control interno de los
servidores públicos que incurran en cualquier falta u omisión o no
cumplan en tiempo y forma sus atribuciones, para los efectos legales
correspondientes.
ARTICULO 147. Para los efectos de las supervisiones, aplicará
de manera supletoria la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de México y Municipios.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 22 de julio de
2011
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el
periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del
Gobierno.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el Reglamento del Registro Ci-
vil del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del
Gobierno, el 28 de septiembre de 2006.
ARTICULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual
o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente
Acuerdo.
ARTICULO QUINTO. La utilización de libros en el Registro Civil y
su automatización a través de un sistema informático, se realizarán
de manera gradual, de conformidad con el programa que al efecto
establezca la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la
Dirección General.
ARTICULO SEXTO. Hasta en tanto la automatización de todas y
cada una de las Oficialías se lleve a cabo, las actas se asentarán en
formatos oficiales y autorizados. En forma paralela se digitalizarán
dichos documentos y se archivarán en medios electrónicos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de
Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de
julio de dos mil once.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Gobernador Constitucional del Estado de México. Lic. Enrique
Peña Nieto. Rúbrica. Secretario General de Gobierno. Lic. Luis Enri-
que Miranda Nava. Rúbrica.

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