Artículos Transitorios

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III. Las resoluciones interlocutorias y definitivas.
Apelación de la sentencia que concede alimentos
ARTICULO 5.77. La sentencia que concede alimentos será apela-
ble sin efecto suspensivo.
Trámite de la apelación
ARTICULO 5.78. El trámite y substanciación del recurso de ape-
lación, se sujetará a las disposiciones generales de este Código, con
la salvedad de que en el auto de la calificación del grado, en su caso,
se realizará el turno respectivo para su resolución.
Recepción de pruebas en segunda instancia
ARTICULO 5.79. La Sala podrá ordenar la recepción o ampliación
de pruebas, cuando se trate asuntos que afecten los derechos de
menores o incapaces y en materia de alimentos a favor del acreedor
alimentario.
Reposición del procedimiento
ARTICULO 5.80. Sólo podrá decretarse la reposición del proce-
dimiento con reenvío al juzgado de origen, por ausencia de algún
presupuesto procesal esencial o por una violación procesal manifies-
ta, cuando haya trascendido al resultado del fallo; o bien, cuando
en suplencia de la queja de menores o incapaces y en materia de
alimentos a favor del acreedor alimentario, estime necesario el des-
ahogo de medios probatorios.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2002
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 1o. de julio de
2002
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el pe-
riódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor a los quince
días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial Ga-
ceta del Gobierno.
Civiles expedido con fecha 9 de agosto de 1937.
ARTICULO CUARTO. En los asuntos en trámite seguirá aplicán-
dose el Código que se abroga.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2003
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 8 de mayo de
2003
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Ga-
ceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

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