Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 29 de mayo de 2009

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y destino de los recursos del Fondo que se constituya con la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 61 de la propia Ley, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ARTICULO TERCERO. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que se refiere el artículo 10 del mismo. En tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura Federal.

México, D.F., a 30 de abril de 2009. Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente. Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente. Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario. Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto...

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