Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar seguridad social a todos los mexicanos., de 7 de Febrero de 2013

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Javier Salinas Narváez y suscrita por Guadalupe Socorro Flores Salazar, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4o., quinto párrafo, y 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar seguridad social a todos los mexicanos, a cargo de los diputados Guadalupe Socorro Flores Salazar y Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la siguiente Exposición de Motivos

México es el único país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que no cuenta con acceso universal a la atención médica, a pesar de que el carácter de derecho humano fundamental de la seguridad social aparece sancionado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 22 establece que "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

Por su parte, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 precisa que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, prescribe en sus artículo 7, inciso b) y 12 numeral 2, que "los Estados parte... reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social". Asimismo, establece las obligaciones que contraen los Estados para "adoptar medidas (...) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos".

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, ratifica en su artículo 26 la obligación de los Estados de "lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y culturales", y el Protocolo, en su artículo 9, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social.

Y la resolución sobre seguridad social de la 89 Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (2001), ratificó que "la seguridad social es (...) un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social ...

En el orden internacional, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (International Social Security Association) nos dice que "la seguridad social es una condición previa a la realización de un desarrollo más justo y más viable y una condición indispensable para que las sociedades puedan hacer frente a los desafíos futuros. También es un factor esencial que contribuye a un desarrollo económico nacional más justo dentro del contexto de la mundialización y del envejecimiento de las poblaciones, así como un factor esencial para la cohesión social y la estabilidad nacional e internacional". 1

En adición a lo anterior, existe consenso nacional en que la seguridad social mexicana requiere de una reforma profunda y urgente, de conformidad con nuestra nueva realidad económica, política y social.

De igual manera, existe consenso entre los especialistas en México y el mundo, en que la seguridad social universal no sólo es la principal protección que puede brindarse a la sociedad en contra de la pobreza y las crisis financieras, sino que además, una reforma en este sentido promovería mejores condiciones para resistir las crisis financieras y remontarlas.

Antecedentes

Los primeros programas de seguridad social basados en el seguro obligatorio fueron establecidos en Europa, a finales del siglo XIX. El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en Europa y otros países industrializados.

En 1919, al concluir la Primera Guerra Mundial, se fundó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ésta estableció el seguro social como instrumento fundamental de protección de los trabajadores y sus familias contra ciertos riesgos sociales.

En ese año la OIT tomó su primer acuerdo en este campo protegiendo a la maternidad; la "primera generación" de estos acuerdos se basaba en el concepto de seguro social y se aplicaba a ciertas categorías de trabajadores.

En 1935 en Estados Unidos de América promulgaron la ley de "seguridad social", la primera en usar dicho vocablo, el cual también se utilizó en la ley de Nueva Zelanda de 1938.

Pero el concepto moderno del término seguridad social fue desarrollado por sir William Beveridge en su famoso informe al Parlamento El Seguro Social y sus Servicios Conexos, publicado en 1942, que proponía un plan de "seguridad social" que integrase los seguros sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios. 2

No obstante, fue durante el siglo XX cuando los programas nacionales se desarrollaron de manera generalizada en todo el mundo, en gran medida como consecuencia de la descolonización y el establecimiento de nuevos estados independientes después de la Segunda Guerra Mundial.

En México, la seguridad social se estableció como un derecho acotado a la población trabajadora, que cuenta con un empleo formal, contenido en el artículo 123 de la Constitución, y no como un derecho constitucional para todos los mexicanos.

A partir de ahí, la seguridad social se desarrolló en tres vertientes: una para los trabajadores del sector privado; otra para los servidores públicos; y una más para la población abierta que careciera de los servicios proporcionados por los otros dos grandes sistemas.

  1. La seguridad social para los trabajadores del sector privado

    Entre 1917 y 1930, varios estados expidieron disposiciones relativas al trabajo y la prevención social. Pero no fue sino hasta 1931 que se reformó el artículo 123 constitucional para otorgar los derechos laborales fundamentales a todos los mexicanos y se expidió la primera Ley Federal del Trabajo.

    Más adelante, en 1943 se expidió la Ley del Seguro Social, por la que se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y a partir de 1954 algunos estados establecieron sistemas de seguro social para los trabajadores del campo.

    No fue sino hasta La Ley del Seguro Social de 1973 que se introdujo la noción de solidaridad social mediante el cual se pudieron incorporar al IMSS los trabajadores del campo sin capacidad de...

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