Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o., 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 1 de Octubre de 2009

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4o., 27, 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA Y JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, diputados federales en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y modifican los artículos 4, 27, fracción XVII del 73, y fracción III inciso a) del artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

  1. Introducción

    El acceso al agua potable resulta indispensable para el desarrollo humano. El contenido del cuerpo humano está formado en gran parte de agua. Entre un 58% y un 67% en los adultos y entre un 66% y un 74% en los recién nacidos.

    Además, el 80% de las enfermedades se transmiten a través del agua, lo cual demuestra la necesidad de asegurar un cierto nivel de calidad en el aprovisionamiento del líquido. En este sentido, el derecho al agua podría calificarse como un derecho humano fundamentalísimo y, como una expresión concreta del derecho a la alimentación. El derecho al agua es usualmente definido como el derecho a poder acceder y utilizar en cantidades suficientes y bajo condiciones sanitarias adecuadas la cantidad de agua que necesitamos para poder llevar una vida digna. 1

    Según datos internacionales, el 12% de la población en México 2 no tiene acceso sostenible a fuentes de agua apta para el consumo humano. El derecho al agua encuentra su fundamento jurídico dentro del derecho internacional de los derechos humanos en varias disposiciones, tanto de carácter general como sectoriales de los que México forma parte. Algunas de esas disposiciones integran la llamada "Ley Suprema de toda la Unión", de acuerdo a lo que señala el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ver la tesis 77/99 del Pleno de la Corte, por ejemplo).

    En este sentido, a partir de la Declaración de Mar de la Plata de 1977, se reconoció el derecho de toda persona a tener acceso al agua potable en cantidad suficiente.

  2. Los principios y normas internacionales

    En el ámbito internacional se han producido importantes documentos referidos al derecho al agua, entre los que se pueden mencionar los siguientes: 3 "Relación entre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la promoción del ejercicio del derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento", rendido ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el 25 de junio de 2002; 4 el "Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo", coordinado por la UNESCO y realizado por 23 agencias de las Naciones Unidas, que fue publicado a principios del año 2003; y la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. 5

    Por lo que respecta al Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, coordinado por la UNESCO, conviene considerar los siguientes puntos:

    El informe destaca que aunque pudiera pensarse que el agua sobra en el planeta, lo cierto es que solamente el 2,53% del total es agua dulce; de ese pequeño porcentaje hay que tomar en cuenta que la mayor parte se encuentra inmovilizada en los glaciares y en las nieves perpetuas.

    También retoma el informe el asunto de la contaminación de las aguas y menciona que 2 millones de toneladas de desechos son arrojados cada día en aguas receptoras; la producción global de aguas receptoras es de 1,500 kilómetros cúbicos, lo que da como resultado que el 50% de la población que vive en los países en vías de desarrollo esté expuesta a aguas contaminadas.

    Las proyecciones hacia el futuro, si no se toman medidas drásticas, no son muy halagüeñas; hacia el año 2050 se calcula que 7,000 millones de personas en 60 países sufrirán escasez de agua, aunque si las tendencias se corrigen dicha escasez afectará a 2,000 millones de personas en 48 países, México entre ellos.

    La UNESCO ubica, entre otros, los siguientes desafíos mundiales en torno al agua: – Satisfacer las necesidades humanas básicas; de acuerdo con algunos estudios, cada ser humano necesita ciento sesenta litros de agua no contaminada cada día.

    – Proteger los ecosistemas en bien de la población y del planeta. La degradación ecológica ha suscitado cambios medio-ambientales que han reducido la disponibilidad de recursos hídricos; al haberse roto varios ciclos naturales la recarga de los mantos acuíferos no se da de forma completa, lo cual tiene impactos en la agricultura y en el suministro de agua para las grandes concentraciones de población.

    – Satisfacer las necesidades de los entornos urbanos. Hay que considerar que para el año 2030 el 60% de la población mundial vivirá en pueblos y ciudades, lo cual requiere de una gestión planificada y racional del agua. Este desafío también comporta la conexión de una toma de agua en las viviendas existentes y en las que se vayan construyendo.

    – Asegurar el abastecimiento de agua para una población mundial creciente.

    – Promover una industria más limpia en beneficio de todos. En el mundo el uso industrial del agua supone el 22% del total, aunque en los países desarrollados esa cifra alcanza un 59% y en los países con desarrollo medio y bajo apenas llega al 10%.

    – Utilizar la energía para cubrir las necesidades del desarrollo. Se propone utilizar el agua responsablemente, con pleno respeto a las personas y comunidades, para generar electricidad, la cual a su vez tiene una incidencia directa en el combate a la pobreza. El uso de la energía hidráulica puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de muchos otros contaminantes.

    – Compartir el agua. Hay que considerar los potenciales conflictos que se pueden desatar por los intereses de particulares por obtener el control del agua. Por ello, el Estado debe garantizar el control y predominio del bien común. La idea de este desafío va en el sentido de señalar que un uso responsable del agua implica que se comparta, por medio de acuerdos que garanticen una correcta gestión interregional y transfronteriza. El derecho al agua ya se encuentra contenido de forma implícita en el derecho a la salud establecido por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o en el derecho a la vivienda y a la alimentación del artículo 11 del mismo Pacto, que ha sido firmado y ratificado por el Estado mexicano.

    Al interpretar este artículo, el Comité DESC de la ONU ha señalado en la citada Observación general número 15 que existen ciertos factores que deberán estar presentes en cualquier circunstancia para asegurar el derecho al agua (párrafo 12):

    1. Disponibilidad : el abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo y suficiente; la cantidad de ese abastecimiento tiene que adecuarse a los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud.

    2. Calidad : el agua disponible debe ser salubre y por tanto no contener microorganismos o sustancias químicas, metales pesados, y radioactivos o, cualquier componente que atente contra la salud de la población que pueda constituir una amenaza para la salud de las personas, lo que incluye un adecuado color, olor y sabor.

    3. Accesibilidad : el agua debe ser accesible para todos dentro del territorio de un Estado; la accesibilidad tiene cuatro distintas dimensiones:

      1. Accesibilidad física, lo que significa que se pueda acceder al suministro de agua desde cada hogar o lugar de trabajo, o que se le encuentre en las cercanías inmediatas;

      2. Accesibilidad económica, lo que significa que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos;

      3. No discriminación, que comprende la posibilidad de que todos accedan al agua, sobre todo los sectores más vulnerables y marginados de la población;

      4. Bajo ninguna circunstancia debe cobrarse agua no potable a la población del país;

      5. Acceso a la información, de modo que cualquier persona pueda solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones relacionadas con el agua. El Comité se detiene en un aspecto central del derecho al agua al señalar medidas específicas para tutelar ese derecho en favor de los grupos vulnerables. Particularmente, se señala con especial énfasis que las autoridades deben poner en el abastecimiento de agua de las mujeres (que en muchos casos tienen la carga de conseguir el agua), de los niños (que pueden ver conculcado su derecho a la educación por falta de agua en las instituciones de enseñanza o en su hogar), de los habitantes de las zonas rurales, de los pueblos indígenas, de las comunidades nómadas y errantes, de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y repatriados, de los presos y detenidos, así como de las personas que tienen dificultades para acceder al agua por sus condiciones físicas, como son los adultos mayores, las personas con discapacidad, las víctimas de desastres naturales o los habitantes en zonas áridas (párrafo 16).

      El Comité también señala que los Estados deben tomar medidas no solamente para garantizar el abasto de agua para las actuales generaciones, sino también para las generaciones futuras. Para lograrlo, se proponen una serie de medidas que el Estado debe tomar, entre las que se encuentran las siguientes (párrafo 28): – Limitar la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención;

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