Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, para otorgar la misma licencia por maternidad a las trabajadoras de los sectores público y privado., de 3 de Julio de 2013

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

La suscrita, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y 39, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y modifica los párrafos segundos de los artículos 85 y 101, respectivamente, de la Ley de Seguro Social, al tenor de lo siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que las mujeres trabajadoras tienen derecho a licencias de maternidad y prestaciones sociales, así como descansos para la lactancia. Una protección constitucional a la maternidad, donde implica que el Estado debe adoptar medidas necesarias que amparen a las mujeres en el desarrollo de su embarazo, garantizando sus derechos como ser humano al crear también, condiciones adecuadas y libres de discriminación.

Tanto hombre como mujer, son personas humanas compuestas de cuerpo y alma, pero sexualmente diferentes. Esta diferencia ha originado la creencia que la mujer debe subordinarse al hombre, pues su naturaleza así lo ordena. Es así como la diferente estructura biológica entre el hombre y la mujer, ha trascendido en todos los campos, por lo que ha sido necesario recordar que existe la igualdad entre ellos pero, atendiendo las especiales circunstancias de unos y otros.

"... Surge entonces el tratamiento privilegiado para la mujer trabajadora, constituyéndose simplemente en el trato distinto a ella, por ser distinta al hombre; sería una injusticia el trato idéntico para ambos..." 1 Es decir, la mujer tiene el don de procrear y por tanto debe contar con mayor atención en todos los aspectos.

Así, la protección de la maternidad constituye un derecho fundamental de las mujeres a que se respeten y garanticen sus decisiones reproductivas. En base al artículo 4o. de la CPEUM, donde establece que todas las personas tienen "derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos", lo que implica que el Estado también debe garantizar la protección de la maternidad a las mujeres que deciden tener hijos en circunstancias de libertad, responsabilidad y con la información suficiente.

El derecho internacional no ha sido ajeno a la protección de la maternidad. Esta protección la encontramos en instrumentos internacionales ratificados por México, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales" y el Pacto...

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