Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud, a fin de dar cobertura amplia y suficiente, en cuanto los servicios de salud a las mujeres embarazadas, y cuyo estado de salud sea riesgoso para que sen oportunamente atendidas., de 1 de Abril de 2014

Que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción i; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud; para lo cual presenta la siguiente exposición de motivos:

Planteamiento del problema

De conformidad con un informe sobre mortalidad materna en México que emitió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), los gobiernos de los últimos 12 años no lograron disminuir las cifras de mortalidad materna, situación que se ha convertido en un grave problema de salud pública, derechos humanos, desarrollo social, equidad de género y justicia social.

El reporte señala que las condiciones sociodemográficas en que se encontraban las mujeres que murieron en 2010 fue producto de las deficiencias en la atención de su embarazo, y resalta que los casos pudieron prevenirse, en virtud de que la mayoría de las complicaciones se habrían resuelto aprovechando el desarrollo tecnológico existente, pero además, si hubieran recibido atención de calidad y oportuna.

Las cifras muestran que la mortalidad materna es de 51.5 decesos por cada cien mil nacimientos vivos, cuando la meta alcanzar para el año 2015 se sitúa en el 22 por ciento. La inequidad social es una de las razones más importantes de muertes maternas; el 70 por ciento de los decesos ocurrió en municipios con población indígena.

Las causas asociadas a la muerte materna tienen también un comportamiento diferenciado por lugar de residencia. Mientras que en las comunidades rurales la principal causa de muerte materna es la hemorragia obstétrica, en las ciudades es la enfermedad hipertensiva del embarazo.

El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de nuestra Norma Suprema, en el cual se reconoce a la salud como un derecho humano. Por lo tanto, corresponde al Estado mexicano ampararlo y protegerlo; es una obligación irrenunciable que se traduce en proporcionar todos los medios tendientes a procurar servicios de salud y atención médica suficiente y eficaz.

Con la presente iniciativa que adiciona a los artículos 35, 37 y 38, de la Ley General de Salud, se pretende que las instancias de seguridad social cumplan con los principios de universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios y de atención medica; así como se proporcione atención pronta, efectiva y oportuna a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez y que por su estado de salud tengan riesgo de perder la vida, tanto la madre como el producto de la concepción.

Argumentación

Con las recientes reformas a nuestra Carta Magna en materia de derechos humanos, el Estado mexicano hoy más que nunca está comprometido a salvaguardarlos en forma plena y total.

La obligatoriedad es ambivalente, debido a que por un lado se cumple con un anhelo social y, por otro, armoniza con los diversos instrumentos internacionales de los que México es parte. Lo anterior atento al contenido del artículo 4o. constitucional y extensivamente a los correlativos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1 que garantizan a todas las personas el acceso a la salud.

En la actualidad la mortalidad materna constituye un grave problema de salud pública, de derechos humanos, de desarrollo social, de equidad de género y de justicia social. Resulta tan delicado el asunto, que durante la última década no se ha logrado reducir esta dificultad, por lo que el Estado debe implementar mecanismo de orientación e información para poder detectar el problema a tiempo y así evaluar las...

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