Decreto No. 214 Se Reforma el Artículo Tercero Transitorio, de La Ley que Establece Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo

DECRETO No. 214

SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, DE LA LEY QUE ESTABLECE CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YEXPOSICIÓN DE MOTIVOSCon fecha 4 de Julio del año 2013, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo se aprobó por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, una solicitud para otorgar un estímulo fiscal en el ejercicio 2013 a los contribuyentes que paguen los derechos de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Manzanillo Quedando de la siguiente manera: "ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, de la Ley que Establece Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO

Por concepto de estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen los derechos que resulte de aplicar las cuotas y tarifas por los conceptos de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se les condonan los recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno por los conceptos mencionados, en el ejercicio 2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen PERIODO JULIO A

OCTUBRE

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

BASE 60% 50%

Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y el Organismo Operador Municipal celebren convenio para pago en parcialidades.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOYa que la recaudación de los derechos por concepto de agua potable, alcantarillado y saneamiento no ha sido como se había proyectado, pues sabemos de las dificultades económicas que en la actualidad atraviesan miles de familias manzanillenses, lo cual les impide estar en posibilidades de ponerse al corriente en sus pagos de servicios de agua potable, toda vez que la alimentación, vestimentas y...

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