Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que el trabajador no pague impuesto alguno o derecho con motivo de la adjudicación de bienes en juicio., de 10 de Noviembre de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Luis Carlos Campos Villegas, diputado por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el inciso c) a la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho laboral, o "derecho del trabajo" –pues ambos términos conllevan el mismo significado, incluso llegan a utilizarse como sinónimos, mas se opta por el segundo porque con ese nombre se ha incorporado a la actual legislación–, pertenece a los "derechos sociales", los cuales se incluyeron en el texto constitucional de 1917 con la incorporación de tres artículos fundamentales: el 3o., por lo que se refiere a la educación pública, gratuita, laica y obligatoria; 27, que retomó el asunto agrario; y el 123, referente al trabajo y la previsión social.

La finalidad del derecho del trabajo es, por una parte, elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes; y, por otra, transformar la sociedad en un nuevo orden social justo. Así, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las garantías sociales, en relación con el trabajo, de la clase trabajadora; entre estas protecciones se encuentran los salarios de los trabajadores, los aguinaldos, la indemnización y la prima vacacional. Esto es de suma importancia debido a que tales prestaciones son la remuneración que otorga en efectivo el patrón al trabajador, de conformidad con lo que establece la ley, para que éste pueda, en primer lugar, gozar de las garantías que la Constitución le otorga, como, alimentos, salud, vivienda y educación.

Estas prestaciones deben cubrirse al trabajador con determinada periodicidad: el salario semanalmente, el aguinaldo cada año, la indemnización constitucional cuando se despida de manera injustificada al trabajador, etcétera...

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