Acuerdo que Aprueba la Reforma al Artículo 239, del Reglamento de Tránsito y De la Seguridad Vial del Municipio de Colima y Del Tabulador de Sanciones

ACUERDOQUE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 239, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE COLIMA Y DEL TABULADOR DE SANCIONES.

PROFR. FEDERICO RANGEL LOZANO, Presidente Municipal de Colima, Licenciado SALVADOR CARDENAS MORALES, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Cabildo del H. Ayuntamiento de Colima se ha servido dirigirme para su publicación la siguiente REFORMA AL ARTÍCULO 239, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE COLIMA Y DEL TABULADOR DE SANCIONES;

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Colima, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a) y 116 de la Ley del Municipio Libre; 132 y relativos del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima, ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes A N T E C E D E N T E SPRIMERO:

Con fecha 07 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, abrogando el documento reglamentario que le antecedía, mismo que había estado vigente desde el 28 de mayo del 2005.

SEGUNDO:

Uno de los aspectos que contempla el Reglamento vigente es el relativo a la codificación del 001 al 146, los supuestos de infracción, mismos que se relacionan con la tabulación de sanciones, que permite calificar la infracción, individualizando el supuesto que la motivó, para con ello establecer la base del procedimiento económico - coactivo que haga exigible el crédito fiscal al infractor ante la tesorería municipal.

TERCERO:

La Tesorería Municipal dispone de un programa informático denominado Empress, que permite operar de manera electrónica los procedimientos de captura, calificación de infracciones de tránsito y sustanciación del procedimiento económico - coactivo para hacer exigible el pago de la multa constituida en crédito fiscal, lo cual ha permitido integrar el histórico de sanciones aplicadas con el anterior reglamento y no hace operable dicha codificación para los nuevos procedimientos, lo que conlleva modificar el orden numérico de los códigos, para quedar del 201 y hasta el 346, a fin de darle funcionalidad al sistema informático de la Tesorería Municipal en la aplicación del nuevo reglamento de tránsito y la seguridad vial del municipio de colima.

CUARTO:

En la anterior consideración se ha estimado conducente proponer el proyecto de acuerdo que aprueba la reforma al artículo 239, del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, y del Tabulador de Sanciones sustentado en el dictamen que con fundamento en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Gobierno Municipal, se emite en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO:

Que el Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, fue aprobado por este H. Cuerpo Edilicio el día 07 de diciembre de 2011, contemplando en su articulado las disposiciones que regulan los diversos aspectos del movimiento urbano para dar orden y seguridad al tránsito vehicular y peatonal, prescribiendo en el artículo 239, la codificación que individualiza los conceptos de infracción, relacionándolos de manera progresiva DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA del 001 al 146, mismos que se especifican en el tabulador de sanciones, en el cual se señalan los montos a aplicar como multa, por los diversos supuestos de violaciones al reglamento.

SEGUNDO:

que el tabulador de sanciones precisa los supuestos de infracción relacionándolos en códigos de orden numérico del 01 al 146, sin considerar los nuevos conceptos del reglamento vigente, lo cual hace necesario modificar los números de código en el artículo 239 del reglamento de Tránsito para la Seguridad Vial del municipio de Colima, como del propio tabulador de sanciones, partiendo de los dígitos 201 al 346, para dar lugar a que el programa informático Empress, separe los procedimientos económicos - coactivos iniciados con base en el reglamento anterior hasta su total conclusión, y en el caso se opere en el mismo programa informático con la identificación de códigos de infracción, bajo dígitos diversos que partiendo del 201 al 346, y de esta manera se haga operable el sistema de aplicación de sanciones por infracciones de tránsito con el soporte tecnológico que cuenta la Tesorería Municipal.

TERCERO:

Con la modificación propuesta el orden numérico de los códigos tanto en el reglamento como en el tabulador de sanciones, consignándolo a partir del 201 al 346, prevalecerá en el sistema informático los procedimientos económicos - coactivos deducidos de las infracciones de tránsito aplicadas con los códigos del 001 al 146, operen en el programa histórico y se implemente en el sistema Empress, sin necesidad de modificar su programación, los nuevos procedimientos que se inicien en la aplicación del actual Reglamento del Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Honorable Cabildo ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:

A C U E R D OPRIMERO: Es de aprobarse y se aprueba la reforma al artículo 239 del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del municipio de Colima, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 239

Serán infracciones en materia de Tránsito y Vialidad, y se sancionarán en unidades de salario mínimo diario, las violaciones a este reglamento, a través de acto administrativo de expedición de Boleta de Infracción, en las cuales se establecerán los códigos que a continuación se enumeran:

  1. -

    Abandonar, no brindar o no solicitar auxilio para personas lesionadas o muertas cuando participe en un Hecho de Tránsito;

  2. -

    Abandonar un vehículo por un hecho de tránsito o descompostura;

  3. -

    Abandonar un vehículo en la vía pública;

  4. -

    Atropellar a un peatón o ciclista;

  5. -

    Arrojar basura u objetos, materiales o líquidos que obstruyan o contaminen a la vía pública;

  6. -

    Cambiar de carril o efectuar viraje sin precaución, o sin activar las luces direccionales;

  7. -

    Causar accidente al abrir la puerta del vehículo, o circular con la puerta abierta;

  8. -

    Causar hecho de tránsito al iniciar la marcha o durante maniobra de reversa;

  9. -

    Causar hecho de tránsito en obras en proceso de construcción en la vía pública que cuenten con señal preventiva y de protección obra;

  10. -

    Causar daños a terceros;

  11. -

    Circular a velocidad menor a la permitida;

  12. -

    Circular con escape ruidoso, modificado o alterado, o que genere evidente emisión de residuos o gases contaminantes;

  13. -

    Circular con sistema de frenado en mal estado;

  14. -

    Circular con placas sobrepuestas, placas vencidas, o sin placas 215.-

    Circular con el sistema de luces delanteras, o rojas traseras, o direccionales en mal estado o con las luces apagadas durante la noche;

  15. -

    Circular con una sola placa cuando se exijan dos placas; con placa en el interior del vehículo o placa maltratada o ilegible;

  16. -

    Circular con carga que exceda las dimensiones autorizadas, o no esté cubierta o asegurada y se derrame, proyecte o disperse;

  17. -

    Circular vehículos con exceso de peso o dimensiones;

  18. -

    Circular con personas, animales u objetos entre conductor y la puerta izquierda o el volante; o que se recargue en el costado derecho del conductor.

  19. -

    Circular el vehículo con placas dobladas o alteradas;

  20. -

    Circular con cristales polarizados, en el parabrisas y en los laterales delanteros del piloto y su acompañante;

  21. -

    Circular vehículo particular usando o portando sirenas o luces de emergencia, giratorias o de torreta, estroboscópicas, luces destellantes tipo LEDS, luces de xenón y luces azules y rojas al frente, sin la autorización de la Dirección General;

  22. -

    Negarse a recibir la boleta de infracción o a firmarla;

  23. -

    Circular sin vidrio de parabrisas o estrellado, o que tenga objetos adheribles que obstruyan la visibilidad del conductor;

  24. -

    Circular vehículo en mal estado de funcionamiento, o con huella de choque;

  25. -

    Circular con parabrisas que tenga objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o transportar objetos voluminosos en el interior de la cabina que obstruyan la visibilidad del conductor.

  26. -

    Circular sin guardar la distancia con el vehículo que antecede;

  27. -

    Circular autobuses de pasajeros por carril izquierdo, o bajar pasaje sobre el carril de circulación, así como llevar la puesta abierta estando en movimiento.

  28. -

    Circular en sentido contrario;

  29. -

    Circular vehículo con tracción especial y sin permiso de la Dirección General;

  30. -

    Circular bicicletas, triciclos y todo tipo de motocicletas por aceras, andadores, banquetas, plazas o jardines, o circular a un costado de otro vehículo de igual característica;

  31. -

    Circular bicicletas, triciclo o motocicleta asida a otro vehículo;

  32. -

    Conducir sin sujetar firmemente el volante; con ambas manos.

  33. -

    Chocar al salir de un estacionamiento o cochera;

  34. -

    Conducir sin precaución un vehículo de servicio público de transporte;

  35. -

    Circular sin permiso un vehículo con equipo especial que representa riesgo;

  36. -

    Conducir zigzagueando, o derrapar el vehículo;

  37. -

    Dar vuelta en más de una fila cuando está prohibido;

  38. -

    Conducir sin precaución un vehículo de servicio particular;

  39. - Depositar material en las vías y espacios públicos, sin la autorización correspondiente;

  40. -

    Dar vuelta continua a la izquierda o derecha, cuando esté prohibido y/o en intersecciones en vialidades de un solo sentido, así como dar vuelta en "U" en lugar prohibido;

  41. -

    Dar vuelta a la izquierda sin usar la bayoneta, cuando exista camellón o utilizar la bayoneta para continuar de frente.

  42. -

    Dar Vuelta en lugar prohibido;

  43. -

    Dar vuelta de un carril indebido;

  44. -

    No hacer los señalamientos manuales...

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