Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA
ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA
ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 21 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 21.- 2026
2026
-
2026
2026
-
2026
-
Para contribuir al reparto equitativo de las responsabilidades familiares y en cumplimiento a la igualdad sustantiva en el Distrito Federal se reconocerá el derecho de:
-
Las madres, por adopción, a un permiso por maternidad de quince días naturales y;
-
Los padres, por consanguinidad o adopción, a un permiso por paternidad de quince días naturales.
-
-
2026
-
2026
-
2026
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ANTONIO PADIERNA LUNA, VICEPRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, SECRETARIA.- DIP. ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ, SECRETARIA.-FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba