Decreto No. 215 Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio de La Ley de Hacienda para El Municipio de Tecomán

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 215

SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TECOMÁN.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl cobro del impuesto predial representa uno de los ingresos económicos más importantes para todos los municipios, dado que con su recaudación cuentan con capital para prestar servicios y realizar obras públicas que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

El municipio de Tecomán no es ajeno a este dinámica económica, de ahí la importancia de que los ciudadanos cumplan con el pago de este impuesto, pues el mismo se ve traducido en bienestar y beneficio social.

No obstante, los diputados de este municipio preocupados y ocupados por beneficiar la economía de nuestros representados, somos conscientes de que existen necesidades prioritarias para las familias tecomenses, como la alimentación, el vestido, la energía eléctrica, el gas, la educación, etc., lo que en muchos de los casos les impide que puedan pagar a tiempo el impuesto predial o en su caso, ponerse al corriente.

En este sentido, mediante el decreto legislativo 104 de fecha 02 de mayo del presente año, este H. Congreso del Estado aprobó otorgar estímulos fiscales en el pago de multas y recargos para aquellos contribuyentes que tuvieran adeudos en el pago del impuesto predial en presente ejercicio fiscal y anteriores, durante los meses de junio a diciembre; aplicando recargos y multas del 0% en los meses de junio, julio y agosto; el 20%, en los meses de septiembre y octubre; y del 40% en noviembre y diciembre.

No obstante lo anterior, en el presente ejercicio fiscal 2013, se ha observado pasividad por parte de los contribuyentes para...

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