Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 65 Bis 8 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer un límite a la tasas de interés cobradas por las casas de empeño., de 22 de Abril de 2014

Que adiciona el artículo 65 Bis 8 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mauricio Sahuí Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis 8 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, los intereses y su regulación han constituido una preocupación para las sociedades, los cuales trascienden al ámbito jurídico y económico, y consecuentemente se convierte en un problema social. Así, éstos representan la obligación que surge en virtud de un contrato por el cual el deudor tiene que pagar al acreedor un valor cuantificable, que se calcula según una tasa establecida por las partes, la ley o la autoridad monetaria.

En el caso particular, resulta preocupante la situación que se suscita respecto a las casas de empeño, las cuales cada día van en aumento en las ciudades de las entidades federativas, que conforman nuestro país.

Una casa de empeño es una institución que presta dinero de manera inmediata a sus clientes, esto a través de préstamos prendarios. Es decir, se acude a una de estas empresas comerciales con algún bien de valor, como pueden ser joyas, relojes de oro o plata, aparatos electrónicos, monedas antiguas, automóviles, entre otros.

Cada establecimiento tiene sus propias reglas y las tasas de interés van desde 3% en el caso de las casas de empeño, hasta más de 25% mensual en empresas que operan como franquicias.

Cuando un deudor no puede pagar el dinero que le prestaron, tiene la alternativa de pagar un refrendo, que equivale a un interés mensual que garantiza que la prenda empeñada no se perderá ni será vendida al mejor postor. Al respecto, hay personas que mantienen el refrendo durante meses, y a la vuelta de un año llegan a pagar hasta el triple del monto original que recibieron de préstamo, pero sin saldar la deuda.

A pesar de las desventajas, el empeño es la vía de financiamiento rápido al que con frecuencia recurren personas físicas y pequeños comerciantes, de...

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