Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 6 de Septiembre de 2012

Que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Mónica García de la Fuente, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano con la siguiente

Argumentación

Usual es tratar como sinónimos, en el ámbito jurídico, a los términos: orden y sistema.

Sin embargo, existen diferencias radicales entre ambos. El sistema es la unión de los órdenes, y sólo las disposiciones positivas en un momento específico conforman al orden jurídico. 1

En este tenor, exclusivamente hay un sistema jurídico mexicano y varios órdenes, estructurados a partir de las Constituciones imperantes en las diversas épocas (1812, 1824, 1836, 1847, 1857 y 1917).

Cada orden debe procurar una sistematicidad perfecta, impecable; es decir, deben los órdenes expresar lo que se conoce en las materias de la filosofía y teoría jurídica como coherentismo, el cual se conforma, desde una perspectiva ecléctica, con base a principios ideológicos y estructurales (normas generales).

El contexto descriptivo es el de la visión estructuralista, el de las normas, el utilizado por los jueces y magistrados en los tribunales a la hora de dirimir un conflicto; por el contrario, el contexto de principios es el conceptual, su misión, es fortalecer la unidad, la coherencia.

En consecuencia, el orden jurídico debe ser consistente, tanto en sus reglas como en sus principios.

Los principios atienden a su "validez" a consideraciones de justicia, tanto de moral positiva como crítica; por su parte, el contexto descriptivo obedece, en un derecho como el mexicano, a la redacción de las premisas mayores de los silogismos judiciales (lo que está escrito en las leyes y demás disposiciones generales).

Por todo lo anterior, y como conclusión previa a la introducción de esta iniciativa decimos: 1. El orden jurídico debe ser coherente; y 2. Para conseguir lo anterior, es necesario plena compatibilidad entre los principios y las leyes.

Planteamiento del problema

Empero de la conclusión deóntica expresada en la introducción, el perfil óntico demuestra inconsistencias entre los principios y las disposiciones.

Concretamente nos avocaremos a la Constitución, en su artículo 23, in media res, el cual se encuentra redactado como se precisa en seguida:

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito , ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

La redacción y la sintaxis son determinantes para lograr transmitir de modo exitoso la...

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