Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de indulto presidencial., de 22 de Enero de 2014

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Desde la historia antigua de la humanidad, se tiene registro de la gracia como una institución que se ha mantenido a lo largo de la historia, civilizaciones como el Antiguo Egipto se contaba con la figura legal de la conmutación de la pena.

En el derecho romano, reyes romanos utilizaban sus atribuciones de conceder la gracia; durante la edad media la gracia fue un recurso bastante frecuente, utilizada por el monarca u otros grandes señores.

El Fuero Real, promulgado en 1254 por Alfonso X El Sabio, señalaba que perdonar la pena al reo es algo que el monarca efectúa a su mejor parecer, a lo que puede sensibilizarle o provocar su piedad.

En un Estado constitucional moderno, basado en la división de poderes y en el reconocimiento de los derechos humanos y las libertades civiles, los jueces ostentan la administración de justicia, es decir, la aplicación del derecho derivado de una valoración de elementos de convicción y procedimientos establecidos en las leyes.

Al respecto, vale la pena mencionar las limitantes que los jueces encuentran dentro de sus diligencias de aplicación de los procedimientos legales, en las palabras de Montesquieu, como si fueran un: “instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”.

Actualmente, la actividad mecanizada que en aquel entonces se asignaba a los juzgadores, es inaceptable, porque si bien siguen vigentes principios generales del derecho, sus resoluciones deben ser concebidas con pleno el reconocimiento y protección de los derechos humanos.

Derivado de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1 todos los jueces del Estado mexicano, de conformidad con el artículo 1o. constitucional, están facultados para inaplicar las normas generales, que a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte 2 .

De lo anterior, podemos deducir que el establecimiento de derechos humanos en instrumentos jurídicos de la comunidad internacional en la primera mitad del siglo XX, fue uno de los acontecimientos históricos más significativos de la humanidad, porque permitió la edificación de mecanismos procesales que han servido para su...

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