Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria., de 24 de Septiembre de 2013

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Muchas han sido las aportaciones jurídicas de nuestro país al resto del mundo, pero sin duda una de las principales fue el marco jurídico de los derechos sociales fundamentales establecido en la Constitución de 1917, producto del movimiento armado y las exigencias sociales de la época revolucionaria, surgió la necesidad de establecer un régimen de derecho especial que regulara las relaciones laborales y la tenencia, distribución, explotación y propiedad de la tierra, surgiendo el derecho agrario.

La política agraria instrumentada en el Porfiriato había llevado casi a la desaparición de las comunidades tradicionales indígenas, quienes habían sido despojados de sus tierras en beneficio de los latifundios de la época que se llegaron a constituir.

El 5 de octubre de 1910 Francisco I. Madero, a través del Plan de San Luis, declara nulas las elecciones y llama a las armas al pueblo mexicano contra el dictador Porfirio Díaz. Sin embargo, Madero sabía que sus seguidores eran insuficientes para enfrentar una guerra civil, así hábilmente establece en el segundo párrafo del plan, clausula tercera, la restitución de las tierras comunales a sus antiguos poseedores, lo que le permitió atraer la simpatía de los dirigentes campesinos Emiliano Zapata en el sur, y Pascual Orozco en el norte. "Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallos de los tribunales de la república. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos". 1

Luego, una de las causas fundamentales que desataron el conflicto bélico de la Revolución fue justo la demanda campesina y comunal de la reparación de los agravios sufridos durante décadas; el texto constitucional arropó la restitución de tierras a quienes hubiesen sido despojados, como la dotación de ésta a todos los campesinos en condiciones de necesidad que la requirieran, para 1922 la mitad del territorio nacional pasó a sus manos bajo la modalidad de ejidos, y en algunos casos de nuevas comunidades agrarias.

Así, el ejido fue una figura jurídica y social que en el contexto histórico determinado funcionó para reivindicar no sólo la lucha revolucionaria sino en los casos de munidades indígenas, decenas de años de opresión y despojo de sus derechos originarios sobre sus tierras.

Cabe señalar, que el contenido original en materia agraria del artículo 27 comprendía: La dotación de tierras a los pueblos, rancherías y comunidades que carecieran de tierras y aguas, o no las tuvieren en cantidad suficiente para las necesidades de su población; La restitución de tierras a los pueblos ilegalmente desposeídos a partir de la Ley del 25 de junio de 1856; La capacidad jurídica de los sujetos regidos por el derecho agrario; El respeto a la pequeña propiedad, es decir, las superficies de tierra sujetas a la modalidad de propiedad privada, que no excedieran los límites legalmente establecidos; La determinación de que cada estado o territorio fuese el que fijara la extensión máxima de tierra de que pudieran ser titulares los individuos o las sociedades; El fraccionamiento y expropiación de los latifundios; entendiéndose por tales las superficies de extensión mayor a la fijada para la pequeña propiedad; y La elevación...

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