Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la población dedicada a la pesca y la acuacultura., de 1 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el máximo ordenamiento, se conoce también como “norma de normas”, según comenta el doctor Jorge Carpizo en la obra La Constitución Mexicana de 1917, al referirse a lo dicho por Carl Schmitt. 1

Dicho tratadista también nos dice como parte de la nota a la novena edición de la obra citada: “La Constitución no puede ser un conjunto de normas estáticas, inmutables e intransformables. Al contrario, es una norma que se modifica de acuerdo con los cambios de la realidad y con las aspiraciones y determinaciones del pueblo mexicano”. 2

El doctor Carpizo apunta en su obra referida lo dicho por don Alberto Trueba Urbina: “Nuestra Constitución acertó a recoger no ya las aspiraciones del proletariado mexicano, sino las del proletariado universal por lo que nada tiene de extraño que los constituyentes de otros países que después de su publicación quisieron sentar para ellos las bases de un nuevo Derecho social la tomaron como fuente de inspiración y guía”. 3

No debemos olvidar que la Constitución fijó los ojos no solamente en los aspectos fundamentales de la vida del hombre y en la vida nacional sino también en los grupos desprotegidos desde esa época los obreros y los campesinos; considerando los ilustres legisladores que contribuyeron a su formación, que los trabajadores y los campesinos con su esfuerzo y dedicación diaria contribuyen al desarrollo y sostenimiento de la nación.

En el título primero, “De los derechos humanos y sus garantías”, se encuentra el artículo 27 constitucional considerado garantía social que no solamente nos habla de la tierra sino de las aguas.

Don Ignacio Burgoa nos comenta en su obra Las garantías individuales, que las garantías sociales implican una protección jurídica para los grupos mayoritarios de la sociedad y nos dice que de esta consideración se desprende que dicha garantía tutela, por medio del derecho, los intereses sociales, y nos señala que ambos conceptos el de garantía social y el de interés social se encuentran inextricablemente unidos y que esta vinculación implica que la garantía social sea la forma jurídica de preservar los intereses sociales, constituyendo estos el objeto de dicha preservación. 4

Actualmente, el artículo citado se refiere a los campesinos teniendo un enfoque hacia el campo y al desarrollo rural más no nos habla de otro importante renglón que es de trascendental importancia en la producción de alimentos, siendo esto relevante para nuestra sociedad, me refiero al sector pesquero y acuícola que dada su vulnerabilidad sobre todo en los aspectos climatológicos así como de fenómenos biológicos que cada año enfrentan, requieren de la protección del Estado, siendo la producción de alimentos vital para el país, ahí su importancia para considerarla de interés público, por lo que estimo necesario incluirlos en nuestro máximo cuerpo normativo, independientemente de que la mayor parte de los integrantes de esos sectores son gente que carece de recursos económicos, pero que al mismo tiempo gracias a ellos se obtiene un importante porcentaje...

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