Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir a las haciendas públicas municipales obtener los ingresos de las contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público., de 10 de Diciembre de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL GUILLERMO MÁRQUEZ LIZALDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, diputado federal por el V distrito electoral del estado de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que se adicione al segundo párrafo de la fracción IV, inciso c), que se permita a las haciendas públicas municipales obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público, sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones exclusivas de la Federación; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro marco constitucional establece potestades tributarias a la federación y a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, puedan establecer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, las haciendas públicas municipales pueden administrar libremente las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor.

Conforme a dichas atribuciones, las entidades federativas han establecido en sus legislaciones locales el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya recaudación corresponde a las haciendas municipales.

Los ingresos que por este concepto obtienen los municipios resultan de gran importancia para las finanzas, pues éstos compensan los gastos y costos que se tienen que sufragar para la prestación de dicho servicio.

No obstante la importancia que estos ingresos revisten para la prestación del servicio, el esquema de cobro de derechos con base en el consumo de energía eléctrica ha generado diversas controversias constitucionales, respecto de las cuales nuestro máximo tribunal ha considerado en su jurisprudencia la invasión, por parte de las Entidades Federativas, de la esfera de facultades...

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