Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso para legislar y expedir leyes de carácter general que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua., de 6 de Septiembre de 2012

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del PRD

El conjunto de reformas y adiciones que a continuación se presenta están orientadas a subsanar la inconsistencia de la norma constitucional derivada de la más reciente reforma al artículo 4o. constitucional.

Dicha reforma estableció el "derecho que toda persona tiene al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este ordenamiento dispone que "el estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines". Esta nueva disposición constitucional contiene además un artículo tercero transitorio que mandata al Congreso de la Unión a emitir una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días.

Lo anterior implica que el Congreso tiene hasta el 8 de febrero de 2013 para expedir una nueva Ley General de Aguas y derogar la Ley de Aguas Nacionales Vigentes estableciendo la concurrencia y competencias de los distintos órdenes de gobierno en la administración de las aguas para garantizar el derecho humano para su consumo de conformidad con el decreto expedido en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero de 2011.

Sin embargo y a pesar de dicho mandato, el Congreso no tiene la facultad de legislar y expedir leyes que establezcan la concurrencia de los estados, los municipios y el Distrito Federal, en materia de aguas. El texto constitucional vigente apenas en forma incipiente establece la facultad del Congreso para "para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal". Inclusive esta materia (aguas nacionales o de jurisdicción federal) está subsumida a la facultad que tiene el Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos establecida en la fracción XVII del artículo 73.

La redacción de esta fracción XVII del artículo 73 constitucional que se propone reformar ha permanecido intacta desde el primer proyecto que Venustiano Carranza redactó desde el 1o. de diciembre de 1916 y que en sus términos fuera aprobada por el Congreso constituyente en febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR