Veracruz aclara que artículo invalidado por la SCJN fue reformado

MÉXICO, D.F., junio 20 (EL UNIVERSAL).- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon hoy la invalidez del artículo 373 del Código Penal local, que entró en vigor en septiembre de 2011, mediante el que se estableció el delito de perturbaciones al orden público, sin embargo, el gobierno del estado informó hoy que este apartado ya fue reformado.

En un comunicado, la administración estatal precisó que el artículo ya no existe, pues de manera previa y consensuada con organizaciones para la defensa de los derechos humanos, el Congreso del Estado lo reformó el 22 de noviembre de 2012.

En su proyecto de resolución, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo analizó un artículo inexistente, toda vez que la LXII Legislatura del Estado de Veracruz reformó el contenido del artículo 373 del Código Penal desde el año pasado, afirma la misiva.

De acuerdo con el ministro ponente, el tipo penal forzosamente debía establecer la intencionalidad o dolo, lo cual ya había sido establecido por los diputados locales veracruzanos en la reforma del 22 de noviembre de 2012 para quedar como sigue:

"Artículo 373. Al que con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y...

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