Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado., de 22 de Enero de 2014

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ello al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y protege los derechos humanos así como diversas garantías, dentro de las cuales se encuentran las de seguridad jurídica y seguridad social.

La palabra seguridad deriva del latín securita. – atis, que significa la “cualidad de seguro” o “certeza”, y seguridad jurídica es la “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación...” 1

Así que la seguridad jurídica es “certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta decide afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias”. 2

Por tanto, la seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, a un tiempo definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades del Estado; si bien estás deben abstenerse de vulnerar os derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a los dispuesto por la Carta Magna y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.

Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

De la definición anterior podemos esbozar diferentes elementos, como los siguientes: 1. Derechos Públicos subjetivos en favor de los gobernados. Son derechos públicos porque pueden hacerse valer ante sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus autoridades; y subjetivos, porque entrañan una facultad derivada de la norma. 2. Oponibles a los órganos estatales. Significa que el respeto a este conjunto de garantías puede reclamarse al Estado. 3. Requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos. Los requisitos están previos en la Constitución y las leyes secundarias; si el Estado comete actos donde tales requisitos no se hayan cubierto, la seguridad jurídica de los gobernados será afectada. 4. No caer en estado de indefensión o incertidumbre jurídica. La importancia de las garantías de seguridad jurídica radica en que se erigen como baluartes del acceso efectivo a la justicia, al que tienen pleno derecho los individuos de toda sociedad libre y democrática, donde el Estado no subordina a sus intereses la estabilidad social que demanda la subsistencia del derecho. 5. Pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones. Mientras la conducta del Estado para con los particulares no desborde el marco de la libertad e igualdad que la Constitución asegura mediante las garantías individuales, es de esperar que la situación igualitaria y de libertad de los gobernados no degenere en condiciones de desigualdad que entrañen caos social. De lo anterior se desprende que la importancia de las garantías de seguridad jurídica es fundamental, pues de ellas depende el sostenimiento del Estado de derecho.

Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido su relevancia en la jurisprudencia número 1ª./J.39/99, emitida por la Primera Sala, al establecer: ...las garantías de seguridad jurídica que se encuentran consagradas en la Constitución General de la República, son la base sobre las cuales descansa el sistema jurídico mexicano, por tal motivo, éstas no pueden ser limitadas porque en su texto no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan. Por el contrario, las garantías de seguridad jurídica valen por sí mismas, ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por lo tanto, en estado de indefensión... 3

Por otro lado, las garantías de seguridad social han sido definidas como la organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos, o bien, como el campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

Así la seguridad social, debe ser entendida, desde su definición gramatical de seguridad, quiere decir fianza u obligación de indemnidad a favor de uno regularmente en materia de intereses. Si tenemos en cuenta que indemnidad es tanto como propiedad, estado o situación del que está libre de padecer daño o perjuicio, con ello tenemos una definición bien clara y precisa de lo que es la seguridad social.

En ese contexto el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado, establece:

El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.

Como lo podrá advertir esta Dictaminadora, al momento de redactar el artículo en mención se omitió establecer a partir de cuándo comenzará a correr el término de la prescripción, lo que trae consigo la incertidumbre jurídica.

La incertidumbre es el estado Falta de certidumbre, duda, perplejidad, vacilación, indecisión, inseguridad, irresolución, hesitación. La incertidumbre tiene lugar cuando razones contrarias solicitan el ascenso del entendimiento, cuando este existe acompañado del temor de errar, o cuando se acepta como cosa puramente provisional. Si las razones en pro y en contra se equilibran, el estado es de duda; si unas pesan más que otras, se origina la opinión. La incertidumbre es sinónimo de una indeterminación.

En ese contexto la incertidumbre jurídica es el estado en el cual el gobernado tiene la sensación de hallarse desprotegido ante los actos de Autoridad, es decir, encontrarse de un estado de inseguridad jurídica, por ello que en la Carta...

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