Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, en materia de las indemnizaciones a que tienen derecho los pasajeros que sufren daños., de 16 de Octubre de 2012

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El medio de transporte de masas que ha experimentado mayor evolución actualmente ha sido el aéreo. Ante tal crecimiento, las compañías que prestan esos servicios amplían su poder económico, sin embargo, en la mayoría de los casos se muestran insensibles para cubrir la reparación cuando los usuarios de ese tipo de transporte sufren daños en su persona, como son lesiones diversas o, en su caso, pierden la vida.

Por ese motivo, se torna necesario compensar la situación de desventaja en la que se encuentran los viajeros en su condición de consumidores frente a las corporaciones aéreas, en el sentido de dotarlos de herramientas jurídicas que les den cobertura eficaz a la protección de sus derechos.

Atentos al argumento anterior, con la presente iniciativa el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza pretende adecuar el marco jurídico de la materia con la finalidad de establecer mecanismos que permitan clarificar y regular con mayor certeza jurídica los derechos de las personas viajantes cuando se vean afectadas en el uso de las líneas aéreas y sus instalaciones.

Argumentación

Desde el inicio de la aviación comercial, la comunidad internacional apreció la necesidad de establecer un régimen uniforme aplicable al transporte aéreo. Resultado de dicho esfuerzo fue la aprobación del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, para la unificación de reglas relativas al transporte aéreo internacional. Por ejemplo, en su artículo 17 se establecía la responsabilidad del porteador del daño ocasionado, en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por cualquier viajero, cuando el accidente que ha causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de todas las operaciones de embarque y desembarque.

En tanto, el artículo 21 señalaba que "En el caso del porteador probare que la persona lesionada ha sido la causante del daño o ha contribuido al mismo, el tribunal podrá, con arreglo a las disposiciones de su propia ley, descartar o atenuar la responsabilidad del porteador".

Como se advierte, el Convenio de Varsovia regulaba la responsabilidad del transportista aéreo en caso de accidente acaecido en el curso de un traslado aéreo internacional. De este modo, determinaba el compromiso del transportista en caso de muerte o lesiones del pasajero.

En el transcurso del tiempo nuestro país también signó el Tratado de Montreal, de 1999, mismo que entró en vigor el 4 noviembre de 2003, el cual instituye que cuando los daños ocurridos a los pasajeros se traduzcan en muerte o lesión corporal del usuario, el transportista (el prestador del servicios), es responsable "por la sola razón de que el accidente que causó los daños se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o...

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