Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 18 Bis y reforma los artículos 42 y 52 de la Ley de Aviación Civil, con el propósito de establecer los derechos de los usuarios del transporte aéreo, regular las tarifas y dotar de mayores atribuciones a la Secretaría de Economía., de 3 de Enero de 2013

Que adiciona un artículo 18 Bis y reforma los artículos 42 y 52 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 18 Bis y reforma y adiciona los artículos 42 y 52 de la Ley de Aviación Civil, con el objeto de establecer los derechos de los usuarios del transporte aéreo, regular las tarifas aéreas, y dotar de mayores atribuciones a la Secretaría de Economía, en virtud de la siguiente: Exposición de Motivos

No obstante las diversas reformas a la Ley en comento, el transporte aéreo mexicano presenta diversos problemas que afectan a los consumidores de este servicio, entre los que destacan:

El alto costo de las tarifas;

La discrecionalidad con que se fijan y modifican las tarifas;

La violación a los derechos de los usuarios;

El desconocimiento por parte de los usuarios de sus derechos y la falta de difusión de los mismos.

En lo que respecta a las tarifas aéreas es importante señalar que Ley de Aviación Civil, en su artículo 42 vigente establece que:

"Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.

Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia".

Por su parte es menester señalar que el artículo 43 del citado ordenamiento, señala que:

"Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes concesionarios o permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

En la regulación, la Secretaría podrá establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales condiciones"

En este sentido, es importante dejar en claro que la función de la COFECO, consiste en evaluar la competitividad entre las aerolíneas, es decir, no considera el efecto que esto puede tener sobre otros sectores de la economía, lo cual resulta una limitante para el crecimiento económico del País, toda vez, que el sector aeronáutico es fundamental para el desarrollo de actividades como el turismo y los negocios, ambas con una aportación significativa a la economía nacional, o bien...

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